Programa de Educación Continua

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ENTRA EN VIGOR EL PROGRAMA DE EDUCACION JURIDICA CONTINUA PARA TODOS LOS ABOGADOS Y ABOGADAS DEL PAIS

COMUNICADO DE PRENSA                                              

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. Federico Hernández Denton, anunció hoy que ya están en vigor las disposiciones del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) de la clase togada en Puerto Rico. Este Programa establece por primera vez que los abogados y abogadas del País tienen que completar cada dos años veinticuatro horas de educación jurídica continua.

“El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y la notaría en el País, adoptó un PEJC con el propósito de fomentar el desarrollo de una comunidad profesional mejor preparada y propiciar las condiciones para el continuo mejoramiento de los servicios legales que recibe la ciudadanía en general”, explicó el Juez Presidente.

Según dispone el reglamento que rige el funcionamiento del PEJC,  dentro de períodos bienales de cumplimiento todo profesional del derecho debe tomar un mínimo de veinticuatro horas crédito, de las cuales al menos cuatro créditos deben ser dedicados a temas de ética profesional.  En el caso de los notarios, al menos seis de los créditos deben ser en cursos vinculados con el derecho notarial. 

Hernández Denton explicó que la necesidad de establecer el requisito de educación jurídica continua se identificó en el 1992 cuando en su Asamblea General el Colegio de Abogados aprobó una resolución para “Adoptar el Principio de Educación Jurídica Continua para el Ejercicio de la Profesión”. Desde entonces, tanto el Colegio de Abogados como las escuelas de Derecho reconocieron la necesidad de promover el desarrollo de nuevas destrezas y una práctica más competente de forma continua. A tenor con esa solicitud, el Tribunal Supremo creó un Comité para estudiar el asunto, el cual fue presidido por el profesor de derecho Efraín González Tejera.

El reglamento que entró en vigor fue aprobado por el Tribunal Supremo el 8 de abril del 2005, estableciendo que su aplicación iniciaría a los 18 meses de su aprobación (octubre de 2006). Su aprobación fue antecedida por un extenso proceso de vistas públicas y consultas con el Colegio de Abogados y la comunidad jurídica del País.

Las disposiciones de este reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los abogados y abogadas del País, salvo contadas excepciones. Entre ellas se encuentran los abogados que fungen como jueces y juezas, los que han sido separados del ejercicio de la práctica y los abogadas y abogadas que llevan menos de dos años admitidos al ejercicio de la profesión. En todos los casos, aquellos que cumplan con los requisitos de exención deben someter el formulario de relevo provisto para ese propósito.

“Este programa contribuye al mejoramiento académico, de modo que los abogados y abogadas del País puedan afianzar las destrezas necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia y así brindar una representación legal adecuada”, añadió Hernández Denton.

El inicio de cumplimiento con el Reglamento se  llevará a cabo de manera escalonada. Para ello se ha establecido que los dos años se computarán comenzando el primer día del mes de nacimiento de cada abogado y abogada.

Para obtener copia del Reglamento, información acerca del proceso de acreditación de cursos, copia de los formularios que deben someter para solicitar acreditación o relevo de cumplimiento, entre otros, así como para cualquier otra información relacionada, los interesados pueden acceder el Portal de la Rama Judicial en la dirección www.tribunalpr.org. También pueden comunicarse a Teletribunales, a los teléfonos (787) 759-1888 ó 1-877-759-1888 (Isla) o escribir a la dirección de correo electrónico educacioncontinua@tribunales.gobierno.pr .

23 de octubre de 2006                                                                        P.R.TV.

Contacto: Daniel Rodríguez-León

Teléfono: (787) 505-9293

 

Vease Reglamento de Educación Continua 2005 TSPR 044

Enmienda a este Reglamento 2005 TSPR 054

 

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