Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 98 DTS 091 IN RE: REGLAMENTO DE LA COMISION DE REPUTACION 98TSPR91

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: REGLAMENTO DE LA COMISION DE REPUTACION

PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

98TSPR91

Número del Caso: ER98-7

Fecha: 6/30/1998

MATERIA: REGLAMENTO DE LA COMISION DE REPUTACION

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el ejercicio de la profesión de la abogacía y establecer los requisitos para dicha admisión; de la autoridad conferida por la Ley Núm. 17 del 10 de junio de 1939, según enmendada y bajo la Regla 12(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, se aprueba el Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, el cual se une a esta resolución. El mismo entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

Por tanto, queda derogado el Reglamento de la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía del 21 de abril del 1983, excepto en lo que se dispone en las Reglas de Transición expuestas en la Regla 7 del nuevo reglamento.

Se ordena la publicación de la presente resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE REPUTACIÓN

PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

Regla 1. Comisión de Reputación

(A) Miembros

 

(1) Composición

La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un Presidente o una Presidenta y cuatro (4) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un Secretario o una Secretaria.

(2) Nombramiento

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco años y los cuatro miembros asociados por términos de uno, dos, tres y cuatro años respectivamente. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados. De ocurrir alguna vacante, el Tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.

(3) Requisitos

El Presidente o la Presidenta y por lo menos tres de los cuatro miembros asociados de la Comisión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abogada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro asociada, podrá ser un representante o una representante del interés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.

(4) Dietas

Los miembros de la Comisión que no estuvieren empleados permanentemente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas tendrán derecho a recibir una dieta de setenta y cinco dólares ($75) por cada reunión de la Comisión a la que asistan, o por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Comisión o de su Presidente o Presidenta en relación con los deberes que les impone este Reglamento.

(B) Poderes

La Comisión tendrá los siguientes poderes:

(1) En cuanto a los aspirantes al ejercicio de la abogacía:

Evaluar, investigar y determinar el carácter, reputación y capacidad mental necesaria para el ejercicio de la abogacía de todo o toda aspirante y si se encuentra apto o apta para dicho ejercicio.

(2) En cuanto a las solicitudes de reinstalación:

Investigar, evaluar y hacer las recomendaciones al Tribunal Supremo que estime pertinentes sobre la rehabilitación del solicitante o de la solicitante.

(3) Poderes aplicables a ambas funciones

3.1. Tomar declaraciones bajo juramento, celebrar vistas y recibir pruebas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

3.2. Preparar, redactar y firmar resoluciones que serán acatadas por las partes afectadas.

3.3. Atender los procedimientos necesarios para cumplir con la encomienda del Tribunal en los casos de reinstalación bajo la Regla 6 y las otras reglas aplicables del mismo.

3.4. Reclutar y contratar los recursos humanos, técnicos y de otra índole que se determine necesarios para poder llevar a cabo investigaciones y encomiendas.

(C) Acuerdos y Quórum

Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría. Tres comisionados o comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el miembro asociado o la miembro asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente interino o Presidenta interina. No podrá actuar como tal el miembro asociado o la miembro asociada que no fuere abogado o abogada.

Regla 2. Procedimientos

(A) Expediente ante la Comisión

(1) Luego de cada examen de reválida, la Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía remitirá a la Comisión, respecto a cada aspirante que hubiese aprobado dicho examen, copia de los siguientes documentos: (a) los que se mencionan en la Regla 12(d) del Reglamento del Tribunal Supremo adoptado el 1 de mayo de 1996; (b) cualquier información o documento sometido por el aspirante o la aspirante como parte de su solicitud de reválida pertinente a la evaluación que habrá de hacer la Comisión; (c) cualquier otra información o documento que a juicio de la Junta pueda ayudar a la Comisión con su encomienda.

(2) Recibidos dichos documentos, la Comisión procederá a realizar los trámites de evaluación. No será necesario entrevistar personalmente a todos los o las aspirantes. Estos o éstas sólo serán entrevistados o entrevistadas cuando: (a) la propia Comisión así lo estimare conveniente; (b) lo solicitare el Tribunal Supremo o la Junta Examinadora; (c) se recibiere o conociere de una comunicación adversa respecto a cualquier aspirante relacionada con su conducta; (d) así lo solicite el o la aspirante.

(3) La Comisión podrá también entrevistar a cualquier persona o querellante que estime conveniente.

(4) La Comisión podrá solicitar del aspirante o de la aspirante otra información adicional, ya sea escrita u oral, que estimare necesaria para cumplir adecuadamente su encomienda. Podrá requerir que tal información se ofrezca bajo juramento.

(B) Certificación de Carácter y Reputación

(1) Completada la evaluación correspondiente sobre los aspirantes o las aspirantes que aprobaron su reválida y no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después de la Junta Examinadora haber anunciado los resultados del correspondiente examen de reválida, la Comisión emitirá una certificación general, bajo la firma de su Presidente o Presidenta y su Secretario o Secretaria. Ésta se unirá al expediente individual de cada aspirante.

(2) Dicha certificación hará constar el buen carácter y reputación de los aspirantes y las aspirantes en cuestión. Podrá, sin embargo, la Comisión emitir certificaciones individuales en aquellos casos especiales en que a su juicio se requiera hacerlo.

(3) En caso de que la Comisión necesite más tiempo para llevar a cabo alguna investigación o hacer algún trámite adicional relacionado con el carácter y reputación de algún aspirante en particular, así lo informará al aspirante afectado o afectada. La Comisión tendrá entonces un término adicional de sesenta (60) días para emitir la correspondiente certificación. Expirado este término adicional, solamente podrá volver a ser prorrogado por el Tribunal.

(4) Cuando la Comisión se propusiere certificar que, a su juicio, un aspirante o una aspirante no posee los atributos de carácter, reputación y capacidad mental necesarios para el ejercicio de la abogacía, o cuando estimare que carece de los elementos de juicio necesarios para emitir una certificación positiva, deberá notificar previamente al aspirante por correo certificado con acuse de recibo y a la Junta Examinadora. El o la aspirante podrá solicitar, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de dicha notificación, que se celebre una vista, o podrá retirar voluntariamente su solicitud de certificación bajo la consideración de la Comisión. Transcurrido el término de diez (10) días antes indicado y de no haber actuado el aspirante o la aspirante según se dispone, la Comisión emitirá la certificación negativa y remitirá el expediente de dicho o dicha aspirante a la Junta Examinadora para su archivo.

(C) Vistas

(1) Si el aspirante o la aspirante solicitare una vista de conformidad con lo dispuesto en el inciso (b)(2) de esta Regla, el Secretario o la Secretaria de la Comisión notificará a dicho o dicha aspirante lo siguiente:

a. fecha, hora y lugar de la vista;

b. aquellos asuntos adversos que surgieron de la investigación practicada por la Comisión sobre su carácter y reputación;

c. si dichos asuntos estuvieren basados parcial o totalmente en declaraciones adversas de otras personas, el nombre de tales personas;

d. y los derechos del aspirante o la aspirante a estar representado o representada por abogado o abogada, a interrogar y contrainterrogar a los o las testigos, a presentar prueba pertinente respecto a los referidos asuntos adversos y sus calificaciones morales y capacidad en general para ejercer la profesión. Para ello gestionará la comparecencia compulsoria, mediante citación, de testigos.

(2) Las vistas ante la Comisión serán públicas, a no ser que el aspirante o la aspirante, solicite que sean privadas, y justifique dicha solicitud.

(3) El peso de probar su buen carácter, reputación, capacidad mental y cualificaciones morales para ejercer la profesión, recaerá sobre el aspirante o la aspirante. Las Reglas de Evidencia se aplicarán liberalmente, de forma flexible.

(4) Se grabarán todos los procedimientos ocurridos durante la vista. El aspirante, la aspirante, el peticionario o la peticionaria podrá obtener una transcripción o el derecho a la regrabación de dichos procedimientos, previa solicitud a la Comisión debidamente fundamentada y mediante el pago de los aranceles correspondientes.

(5) En aquellos casos en que la Comisión celebre vista para determinar la capacidad mental de un aspirante, una aspirante, un peticionario o una peticionaria para ejercer la abogacía, será aplicable, en todo lo pertinente, la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

(6) El Tribunal podrá nombrar a un abogado o una abogada particular para que presente la prueba pertinente en cualquier vista que se celebre a tenor con la Regla 2(C) anterior, o podrá ordenar a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, la presentación de la prueba.

(D) Certificación o Resolución

(1) Luego de celebrada la vista y quedar sometido el caso, la Comisión, dentro de un término de sesenta (60) días, deberá expedir la correspondiente certificación. Expirado dicho término solamente podrá ser prorrogado por el Tribunal. Dicha certificación deberá expresar:

a. que el aspirante o la aspirante posee un buen carácter y reputación que le permiten ejercer la profesión de abogado o abogada; o

b. que el aspirante o la aspirante no posee el buen carácter y reputación necesarios para ejercer la profesión. De ser ésta su decisión, emitirá una resolución con las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que apoyen su determinación y notificará de la misma inmediatamente a dicho o dicha aspirante, a la Junta Examinadora y al Tribunal Supremo. Con la notificación a la Junta Examinadora, la Comisión deberá remitirle el expediente de dicho o dicha aspirante a la Directora Ejecutiva o al Director Ejecutivo de la misma, para que éste o ésta lo archive y conserve en la sede de la Junta.

(2) Admisión Provisional

En casos apropiados, la Comisión podrá recomendar al Tribunal Supremo que se admita a un aspirante o una aspirante a ejercer la abogacía por un período provisional que no excederá de dos años, sujeto a una posterior evaluación de sus ejecutorias, o sujeto a aquellas condiciones temporeras o permanentes que la Comisión estime convenientes. En esos casos, luego de concluir el término provisional, el Tribunal pasará juicio sobre la recomendación de la Comisión y dispondrá lo que en derecho proceda. No obstante ello, el Tribunal se reserva el derecho de adoptar medidas similares a la de la admisión provisional como las descritas en este apartado en cualquier caso de cualquier aspirante, haya o no mediado una recomendación de la Comisión a tales efectos.

Regla 3. Disposición de Documentos

En todo caso en que un aspirante o una aspirante sea admitido o admitida al ejercicio de la abogacía, haya o no mediado vista ante la Comisión, los documentos relativos a dicho o dicha aspirante que la Comisión haya recibido o recopilado, con excepción de los mencionados en la Regla 2(a)(1)(a) de este Reglamento, y los que señala el Reglamento del Tribunal Supremo, no formarán parte del expediente personal del abogado o de la abogada. En el ejercicio de su discreción, la Comisión dispondrá en casos particulares lo que corresponda hacer con tales documentos a tenor con el procedimiento dispuesto en el Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Judicial.

Regla 4. Revisión

El aspirante o la aspirante afectado o afectada adversamente por un dictamen final de la Comisión podrá solicitar su revisión ante el Tribunal Supremo dentro de los veinte (20) días de haber sido notificado o notificada de éste El Tribunal podrá, discrecionalmente, acceder a dicha revisión y proveer lo que en derecho proceda.

Regla 5. Procedimiento para las Solicitudes de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía y/o Notaría

 

(1) La solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía o del notariado de abogados o abogadas que hayan sido suspendidos o suspendidas serán presentadas al Tribunal Supremo. En todos los casos de reinstalación, la Secretaria o el Secretario del Tribunal Supremo solicitará al Colegio de Abogados y al Procurador General o a la Procuradora General que certifique si el peticionario o la peticionaria tiene alguna querella pendiente.

(2) El Tribunal Supremo podrá remitir a la Comisión, solicitudes de reinstalación al ejercicio de la abogacía o del notariado.

(3) En estos casos, los o las solicitantes de reinstalación suscribirán una declaración informativa, bajo juramento, equivalente a la que se requiere para la admisión al ejercicio de la abogacía, la cual podrán obtener en la Secretaría del Tribunal.

(4) La Secretaria o el Secretario del Tribunal Supremo expedirá, bajo su firma y el sello del Tribunal Supremo, un edicto dando publicidad a la solicitud de reinstalación, a ser publicado, una sola vez, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, y a ser fijado en el tablón de edictos de la sala o salas del Tribunal de Primera Instancia y agencias administrativas donde dicho o dicha solicitante postulaba, según surja de su expediente y de su declaración informativa. Dicho edicto concederá a cualquier persona que lo interese el término de veinte (20) días, a contarse desde la publicación en el periódico o treinta (30) días desde la fecha de expedición del edicto en el caso del edicto fijado, para oponerse o expresarse sobre la solicitud de reinstalación. Transcurridos dichos términos, la Comisión señalará la vista correspondiente, con citación previa de los opositores o las opositoras a la reinstalación, si los hubiere.

(5) La Comisión podrá hacer su propia investigación sobre el peticionario o la peticionaria.

(6) Los términos aplicables a los casos de admisión al ejercicio de la abogacía no serán de aplicación a los casos de reinstalación.

(7) La Comisión funcionará bajo las siguientes normas:

7.1. Señalará la vista o las vistas que fueren necesarias para recibir la prueba, y el Secretario o la Secretaria expedirá las citaciones y otros mandamientos que se requieran a esos fines de la misma manera que si fueran ordenadas por el Tribunal. Será de aplicación a las vistas de casos de reinstalación que celebre la Comisión, lo dispuesto en la Regla 2(c), incisos (1), (3), (4) y (5).

7.2. El peticionario o la peticionaria tendrá derecho a confrontar los o las testigos en su contra durante la vista, podrá contrainterrogar a éstos o éstas, podrá examinar la prueba documental o material que se presente en su contra, y también podrá presentar testigos y prueba documental y material a su favor. Tendrá derecho a que se le suministre copia de cualquier declaración jurada que se hubiese hecho durante cualquier etapa investigativa de la querella, aun cuando ésta no fuere ofrecida en evidencia.

7.3. Durante la vista, no se aplicarán las reglas de descubrimiento de prueba, a menos que el Tribunal lo disponga de otro modo por estimarlo indispensable dentro de las circunstancias del caso. La Comisión resolverá los planteamientos sobre admisibilidad de la prueba conforme a derecho.

7.4. Terminada la presentación de la prueba, la Comisión rendirá un informe con sus determinaciones de hechos, las cuales se fundarán exclusivamente en la prueba presentada y admitida. Cualquier conflicto en cuanto a la prueba se dirimirá sobre la base de la credibilidad que ésta merezca. El informe deberá ser presentado al Tribunal, con copia al peticionario o la peticionaria. Junto con el informe, se remitirá al Tribunal Supremo toda la prueba documental y material que hubiese sido admitida.

7.5. El peticionario o la peticionaria tendrá un término simultáneo de veinte (20) días, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones, y sus recomendaciones en cuanto a la acción que deba tomar el Tribunal.

Regla 6. Situaciones No Previstas

Queda reservada la facultad del Tribunal para tomar las medidas que sean necesarias para atender situaciones no previstas por este Reglamento en la forma en que a su juicio, sirva a los mejores intereses de la justicia.

Regla 7. Reglas de Transición

(A) Aplicabilidad a Aspirantes

Este reglamento será de aplicación a todo aspirante o toda aspirante que tome el examen de reválida después de su fecha de efectividad o vigencia. De igual forma, será de aplicación a toda investigación de aspirantes al ejercicio de la abogacía que comience después de su fecha de vigencia. Aquellas investigaciones pendientes ante la Comisión de Reputación a la fecha de aprobación de este reglamento, continuarán tramitándose bajo el reglamento anterior.

(B) Aplicabilidad a Solicitudes de Reinstalación

En cuanto a las solicitudes de reinstalación al ejercicio de la profesión, este reglamento será aplicable sólo a aquéllas que sean remitidas por el Tribunal Supremo a la Comisión después de su vigencia. Las solicitudes de reinstalación pendientes ante la Comisión continuarán tramitándose bajo el reglamento anterior.

(C) Miembros de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Reputación cuyos términos no han vencido a la fecha de aprobación de este reglamento, continuarán desempeñándose en sus funciones hasta que concluyan dichos términos. Los miembros cuyos términos ya hayan vencido, continuarán desempeñándose en sus funciones hasta que el Tribunal Supremo lo disponga.

Regla 8. Vigencia y Derogación

Este Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998. Una vez en vigor, quedará derogado el Reglamento de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de 21 de abril de 1983, excepto en lo que se dispone en la Regla 7 sobre Reglas de Transición.

 

Presione Aquí para regresar al Menú Anterior y seleccionar otro caso.


Advertencias:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción. Perdonen por la inconveniencia.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | | Noticias | Entretenimiento |