Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 98 DTS 101 IN RE: IGLESIAS PEREZ 98TSPR101

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: MIGUEL A. IGLESIAS PEREZ

QUEJA

98TSPR101

Número del Caso: AB-97-83

Abogados Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL

PROCURADOR GENERAL

LCDA. IVONNE CASANOVA PELOSI

PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados Parte Querellada: LCDO. RAFAEL RODRIGUEZ LLANOS

Fecha: 6/30/1998

Materia: CONDUCTA PROFESIONAL

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

El 22 de enero de 1990, el señor Miguel Luis Rondón Rodríguez presentó una queja ante el Procurador General contra el licenciado Miguel A. Iglesias Pérez. Alegó el quejoso que el licenciado Iglesias Pérez había autorizado las escrituras números 3, 4, 5, 6 y 7 de 12 de enero de 1981, en las que su hermana, la señora María del Carmen Rondón Rodríguez, falsificó la firma de la señora Carmen Iris Rodríguez Pastrana. La queja fue referida a la División de Investigación y Procesamiento Criminal para su correspondiente evaluación. Esa oficina cerró el expediente por insuficiencia de prueba.

No obstante, por entender que de la investigación realizada surgen violaciones éticas y de la Ley Notarial, el Procurador General nos presentó un informe en el cual nos solicita que disciplinemos al licenciado Iglesias Pérez. Visto el informe, emitimos una resolución el pasado 12 de septiembre de 1997, en la que le ordenamos al referido notario mostrar causa por la cual no debíamos ordenar su separación indefinida de la práctica de la notaría. Así lo ha hecho el licenciado Iglesias Pérez a través de su abogado. Estando en condiciones para ello, procedemos a resolver.

I

De las declaraciones juradas presentadas por el Procurador General junto con su informe, surgen los siguientes hechos:

El 17 de agosto de 1974, los hermanos Carmen Iris, Juana, Blanca Lydia, José Pastor, Ramón Miguel y Pedro Juan, todos de apellidos Rodríguez Pastrana, acordaron la división de las herencias de su madre, doña Josefa Pastrana, y su padre, don Pastor Rodríguez. Los licenciados Iglesias Pastrana y Felipe Algarín recogieron el acuerdo en un documento manuscrito, el cual fue firmado en presencia de ambos por todos los hermanos Rodríguez Pastrana.

El 12 de enero de 1981, Juana, Blanca Lydia, Ramón Miguel y Pedro Juan se reunieron en el despacho del licenciado Iglesias Pérez para firmar las escrituras números 3, 4, 5 y 7, sobre liquidación parcial de herencia, y la número 6, sobre agrupación, segregación y liquidación parcial de herencia. José Pastor no estuvo presente en la reunión, pero firmó las escrituras más tarde ese día en otro lugar. Carmen Iris, sin embargo, se encontraba hospitalizada, y la gravedad de su condición no le permitió firmar. No obstante, su hija, María del Carmen Rondón Rodríguez, fue al despacho del licenciado Iglesias Pérez y, ante él y en presencia de sus familiares allí reunidos, firmó las escrituras usando el nombre de su madre1.

II

El artículo 2 de la Ley Notarial de 1987 establece que "[e]l notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen...". 4 L.P.R.A. § 2002 (1994). "La fe pública notarial, como elemento objetivo que se concretiza a través de la persona del notario con la presencia del compareciente, es la espina dorsal de todo el esquema de autenticidad documental." In re González González, 119 D.P.R. 496, 499 (1987); véanse además, In re Medina Lugo, op. de 16 de mayo de 1994, 94 J.T.S. 71, en la pág. 11949; In re Vargas Hernández, 30 de marzo de 1994, 94 J.T.S. 54, en la pág. 11797. Así pues, "la dación de fe... está avalada por la confianza de que los hechos jurídicos y circunstancias que acredite [el notario] fueron percibidos con sus sentidos". In re Feliciano, 117 D.P.R. 268, 275 (1986). Certificar un hecho falso, por lo tanto, es una de las faltas más graves que puede cometer un notario. Véanse, e.g., In re Vargas Hernández, supra, en la pág. 11797; In re Medina Lugo, supra, en la pág. 11949.

El licenciado Iglesias Pérez violó flagrantemente la Ley Notarial e incurrió en grave falta al permitir que la señora María del Carmen Rondón Rodríguez falsificara ante él la firma de su madre, la señora Carmen Iris Rodríguez Pastrana, en las escrituras otorgadas el 12 de enero de 1981.

Su conducta violentó, además, los deberes de sinceridad y honradez que le impone el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. ap. IX, C.35 (1994).

Consecuentemente, decretemos la suspensión indefinida de la práctica de la notaría en Puerto Rico del abogado Miguel A. Iglesias Pérez. Se le ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute inmediatamente de la obra notarial del licenciado Iglesias Pérez, y se la entregue a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe al Tribunal.

Se dictará la correspondiente sentencia.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se decreta la suspensión indefinida de la práctica de la notaría en Puerto Rico del licenciado Miguel A. Iglesias Pérez.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal que se incaute de la obra notarial del licenciado Iglesias Pérez y la entregue a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe al Tribunal.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

 

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

Nota al calce

1. Es la señora Carmen Iris Rodríguez Pastrana quien aparece como compareciente en las escrituras.

 

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