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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.



Municipio de Arecibo v. Municipio de Quebradillas, 2004 TSPR 10

La controversia en el presente caso fue identificada por el Tribunal Supremo de la siguiente forma: si el Tribunal de Primera Instancia tiene facultad para entender en una acción en cobro de dinero instada por un Municipio en contra de otro Municipio o si, por el contrario, dicha facultad le pertenece sólo a la "Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales" (en adelante, "Comisión").  Mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo resuelve que los tribunales tienen jurisdicción para adjudicar controversias como ésta.

El Tribunal Supremo comienza por aclarar que para privar a un tribunal de su autoridad para conocer sobre algún asunto en particular, es necesario que algún estatuto expresamente así lo disponga o que ello surja del mismo por implicación necesaria.  El Tribunal Supremo explicó que en este caso ninguno de los estatutos pertinentes establecen expresamente la jurisdicción exclusiva de la referida "Comisión" para adjudicar reclamaciones como la que aquí nos ocupa; no lo indica la ley que creó la Comisión ni tampoco lo indica la Ley de Municipios Autónomos.  La Comisión es una "opción" disponible para solucionar este tipo de disputas, pero no representa un foro al que los municipios tengan que acudir obligatoriamente.  Además, la Ley de Municipios Autónomos expresamente faculta a los alcaldes a acudir a los tribunales en cobro de las deudas registradas a favor del municipio.  Por consiguiente, el tribunal de instancia tenía jurisdicción para atender la acción presentada por el Municipio demandante, el de Arecibo


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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