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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Hospital v. Ryder Memorial, 2004 TSPR 35

El Tribunal Supremo, mediante Opinión del Juez Fuster Berlingeri, resuelve que si el archivo en autos y el depósito en el correo de una orden o resolución de una agencia son distintos, gobierna el depósito en el correo.  Es decir, la norma ahora en los procedimientos administrativos será como es en lo civil al amparo de la Regla 46 de Procedimiento Civil, según enmendada en 1999 a esos efectos.

Comentario:
Esta misma controversia se presentó en un caso criminal y el Tribunal Supremo rechazó que la enmienda a, o la norma de la Regla 46 se extendiera a los procedimientos criminales.  Véase aquí pegados mi resumen y comentarios sobre el caso que así resolvió en al año 2000.

"Pueblo v. Rodríguez, 2000 T.S.P.R. 159

Si la fecha del sobre donde se incluye una notificación es distinta a fecha del "archivo en autos" de copia de dicha notificación, prevalece la primera fecha. Enmienda de enero de 1999 a la Regla 46 de Procedimiento Civil.

En este caso, el Supremo aclaró que esa norma de la Regla 46 aplica sólo a casos gobernados por las Reglas de Procedimiento Civil; esto es, no aplica a casos bajo las Reglas de Procedimiento Criminal.

¿Por qué es importante este caso para abogados y abogadas que no practican lo criminal? Aunque no lo dijo, está implícito que la norma de la Regla 46 quizás no aplica a procedimientos administrativos. En "caso de duda, saluda". Recomiendo que cuenten desde el archivo en autos en los casos administrativos. No obstante, les brindo al menos un argumento contrario a lo que acabo de sugerir. En el escolio tres del caso bajo discusión, el Supremo cita varios casos para indicar que la jurisprudencia anterior a la enmienda a la Regla 46 resultaba "aplicable únicamente en la esfera civil". Uno de esos casos era de trámites administrativos. El caso citado es Rodríguez. v. ARPE, 99 T.S.P.R. 131. Esto sugiere que la norma de la Regla 46 podría aplicar a lo administrativo. Sin embargo, yo no descansaría mucho en el significado de citar el caso de ARPE en ese contexto, y les explico por qué.

En el caso criminal bajo discusión se resolvió que se excedió el término jurisdiccional para acudir a Circuito porque se contó desde la fecha del sobre en vez de la del archivo en autos. El Supremo, sin embargo, en el mismo escolio tres, aclaró que en casos criminales apropiados *casos donde la fecha de notificación y de archivo en autos sea tan distante que no consideran la primera fecha sería una violación de debido proceso de ley* se consideraría la fecha del sobre.

Quien quita que el Supremo, con esta misma controversia en un caso administrativo, exprese que la Regla 46 no tiene efecto, pero que a manera de excepción, sólo si la fecha de notificación y la de archivo son muy distantes, es que considerará la fecha de notificación. Inclusive, precisamente eso fue lo que hizo en Rdguez. v. ARPE.

En fin, no está tan claro este asunto en los procedimientos administrativos, pero se puede argumentar para ambos lados varios planteamientos, entre los cuales están los indicados aquí."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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