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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Consejo de Titulares v. Villa Edamorga, 2004 T.S.P.R. 77

Mediante Opinión emitida por la Jueza Presidenta seZora Naveira Merly, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si para efectos de adjudicar si una sucesión demandada fue poseedora de buena o mala fe con respecto a un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, se le puede imputar a dicha sucesión el conocimiento de las constancias del Registro de la Propiedad y, segundo, de resolver que la posesión fue de mala fe, será preciso determinar si la sucesión debe reembolsar los frutos dejados de percibir por el Consejo de Titulares.

Esta particular controversia emana del hecho de que en la escritura matriz (inscrita en el Registro) los dos (2) locales en controversia fueron identificados como áreas de servicios comunales (community services areas), mientras que en el plano (también en el Registro) los locales se identificaron como áreas recreativas (recreational areas).  Sin embargo, el Registrador de la Propiedad no se percató de la inconsistencia, y posteriormente individualizó e inscribió las referidas áreas como fincas independientes, considerándolas "áreas comerciales".  Por lo tanto, el asunto era decidir si podía imputársele a los demandados (la sucesión, entre otros) lo que surgía de la escritura y planos en el Registro de la Propiedad; esencialmente que las fincas no eran realmente áreas comerciales.

El Tribunal resuelve que podía imputársele a los demandados las constancias del Registro, como parte de la metodología adjudicativa para decidir si eran poseedores de buena fe conforme al Art. 363 del Código Civil, a pesar que este último artículo del Código Civil no exige a un poseedor cotejar las constancias del Registro.  Por consiguiente, los demandados eran poseedores de mala fe ya que debían conocer el vicio en su título surgido de la discrepancia entre la escritura matriz y los planos del inmueble.

En cuanto al asunto de los frutos, en vista de que se decidió que hubo posesión de mala fe, el Tribunal Supremo devuelve el caso al foro primario para determinar los frutos que el verdadero titular (el Consejo de Titulares) hubiese obtenido.  En ese sentido el Tribunal Supremo indicó que el argumento de que procede alguna cuantía a reembolsarse por frutos al Consejo de Titulares no es un argumento especulativo a pesar que de ordinario los frutos que puedan derivarse de un uso recreativo (uso que hubiese dado al Consejo de Titulares) son menores que los de un uso comercial (el uso que interesaba darle la sucesión).  Eso será un asunto objeto de prueba en el foro de primera instancia.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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