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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2004 DTS 130 NATER CARDONA V. RAMOS MUÑIZ 2004 TSPR 130

Mediante Opinión emitida por la entonces Juez Presidenta Naveira Merly, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Regla 49.2 de Procedimiento Civil en el contexto de una sentencia producto de un procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo.

El Tribunal Supremo resolvió que ante los hechos de este caso,
procedía el relevo de sentencia, al amparo del inciso seis (6) de la Regla
49.2, a pesar que se trataba de una sentencia de divorcio que, de ordinario, para dejarse sin efecto bajo la Regla 49.2, requiere alegaciones y prueba de fraude al Tribunal o nulidad.  Aquí no era necesario alegaciones y prueba de fraude o nulidad porque se solicitaba el relevo de sentencia en cuanto a  cierta estipulación sobre la liquidación de la Sociedad legal de gananciales; el relevo solicitado no era sobre la disolución del matrimonio (lo que sí hubiere requerido alegaciones  y prueba de fraude o nulidad).

Indicó además el Tribunal Supremo, en este contexto, y a base de los
principios del Canon 21 de Etica Profesional que:
En vista de estas circunstancias, resolvemos, con carácter prospectivo, que un abogado que es contratado por una de las partes para redactar las estipulaciones en un divorcio por consentimiento mutuo y que luego cita al otro cónyuge, quien acude sin representación legal, para presentarle las estipulaciones con el propósito de que éste las suscriba, no puede luego comparecer a la vista de divorcio en representación de uno de los cónyuges, ya que ello contraviene los deberes de lealtad y de no representar intereses encontrados establecidos en Código de Etica Profesional.  De otra parte, reiteramos el deber de que los tribunales se cercioren de que las partes han recibido la orientación legal adecuada para suscribir las estipulaciones contenidas en una petición  de divorcio por consentimiento mutuo de forma voluntaria e informada.  Entendemos que estas medidas pretenderán a que los intereses de ambos cónyuges estén protegidos adecuadamente en los procedimientos de divorcio  por consentimiento mutuo, particularmente cuando uno de ellos está en desventaja económica e intelectual frente al otro.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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