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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2004 TSPR 141 , In re  Gervitz Carbonell, Izquierdo San Miguel, Izquierdo Stella, Troncoso, Bufete Coale, Cooley & Lietz

Los sucesos del presente caso están relacionados con la explosión ocurrida en 1996 en la tienda Humberto Vidal del Paseo de Diego en Río Piedras.  Varios abogados y un bufete legal con sede en Washington D.C. intentaron agenciarse la representación de clientes contactando a varios familiares de las víctimas.  Algunos de los letrados se comunicaron telefónicamente con dichos familiares, unos visitaron sus hogares y otros utilizaron intermediarios.  En el caso particular del bufete legal norteamericano, éste contactó a los potenciales clientes de dos maneras: (1) mediante el envío de cartas y (2) mediante la utilización de dos intermediarios, los cuáles obsequiaban flores y dulces a los familiares de las víctimas como parte de sus visitas.  

Por dichas actuaciones, les fueron imputadas a los abogados y al bufete legal varias infracciones a las normas éticas relacionadas con la solicitación de clientes.  Luego de evaluar la conducta profesional desplegada por éstos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que los referidos abogados violaron los Cánones 34 y 38 de los de Ética Profesional, los cuáles prohíben la solicitación personal de clientes.  En razón de ello, el TSPR censuró enérgicamente algunos y suspendió indefinidamente a otros del ejercicio de la abogacía y de la notaría.  Sin embargo, respecto al bufete legal norteamericano, el TSPR no tomó acción disciplinaria alguna toda vez que de la querella del Procurador General y de los documentos del expediente del tribunal no se desprendían los nombres de los abogados involucrados en dicho caso.  Por ello, remitió el asunto al Procurador General para que identificara cuáles fueron los letrados de dicha firma que manejaron el presente caso y determinara, además, si éstos estaban admitidos al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico al momento en que incurrieron en dichas infracciones.  Esto, con el propósito de determinar “no sólo la posible práctica ilegal de la abogacía por parte de algunos de los miembros del bufete querellado -lo que implicaría responsabilidad profesional y penal- sino también para adjudicar responsabilidades por los cargos imputados” sobre solicitación personal, los cuáles el máximo foro judicial encontró probados.  

De la Opinión Per Curiam, debemos destacar los pronunciamientos relacionados a la solicitación dirigida a personas específicas mediante cartas no-engañosas (“targeted mailing”).  Sobre el particular, el TSPR concluyó que la misma está protegida por imperativo de la Primera Enmienda de la Constitución Federal, por tratarse de expresión comercial.  Al así concluir, el TSPR acogió la normativa expuesta por el Tribunal Supremo federal en los casos de Shapero, Ohralik y Bates e intimó que dicho tipo de solicitación no constituye una intromisión con la intimidad de las personas ni representa una presión indebida en el proceso de selección de abogado, que debe ser inteligente, libre y voluntario.  En cuanto al contenido de la carta enviada por el bufete legal a los familiares de las víctimas, el TSPR concluyó que el lenguaje utilizado en algunas secciones era engañoso y conducente a error; por ende, dicha comunicación no estaba protegida constitucionalmente.

Comentario:

Será interesante observar lo que hará el TSPR una vez el Procurador General rinda su Informe.  De no lograrse señalar algún abogado en concreto, ¿podrá el TSPR imponer una sanción al bufete? o ¿impondrá una sanción personal contra sus socios propietarios?  En otras palabras, ¿puede el TSPR ejercer su jurisdicción disciplinaria sobre un bufete legal?


Advertencia: Este resumen es prepardo por el Lcdo. Jaime Sanabria.  La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos, se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

 

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