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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2004 DTS 167, Berk Arce v. Martínez, 2004TSPR167

      Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que el Tribunal de Primera Instancia deberá fundamentar toda resolución u orden en la que conceda honorarios de abogado al amparo de la “Ley contra el Discrimen en el Empleo”, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq., cuando la cantidad a ser concedida sea en exceso del 25% de la indemnización base otorgada al empleado.  Para ello, el foro primario deberá aplicar a los hechos y circunstancias particulares del caso ante su consideración los criterios establecidos en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc. II, 143 D.P.R. 574 (1997).[1]  El propósito principal de este requerimiento es colocar a los foros apelativos en una mejor posición al revisar este tipo de dictámenes, así como informar al patrono perdidoso de las razones por las cuales deberá pagar una cuantía mayor.

      En el presente caso, dos abogadas presentaron ante el TPI varios memorandos y declaraciones juradas, en los que alegaban ser acreedoras a una compensación en exceso del 25%, por concepto de honorarios de abogados.  El TPI, luego de considerar la preparación académica de ambas letradas, así como los honorarios que se acostumbraban cobrar en el distrito judicial en que se llevó el caso, la novedad del asunto litigado, la naturaleza de las defensas y la manera en que el pleito afectó sus prácticas, determinó que procedía la concesión de una cantidad mayor al 25% establecido para este tipo de reclamaciones.  El entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la orden recurrida.  El TSPR revocó y devolvió el caso al TPI para que dicho foro emita una nueva orden en la cual especifique los fundamentos en apoyo a la suma de honorarios de abogado concedida.  

Nota: La Opinión del TSPR únicamente contó con los votos del Juez Presidente señor Hernández Denton y de los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río debido a la no intervención de los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri y señor Rivera Pérez, y de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez.  La Jueza Asociada señora Fiol Matta se inhibió.


[1] En López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., II, supra, el TSPR (en reconsideración) estableció que los honorarios de abogado en reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 100, supra, son compensatorios; que la cuantía que podrá recibir el abogado de un trabajador victorioso en reclamaciones al amparo de esta ley será el 25% de la indemnización base concedida al trabajador; que para que un abogado pueda recibir una cantidad en exceso de la misma, éste deberá presentar ante el tribunal sentenciador un memorando detallado en el que explique las razones que ameritan tal concesión.  (Recomendamos la lectura de la interesante Opinión Concurrente y Disidente emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri).

 En un caso anterior, López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., I, 142 D.P.R. 857 (1997) el TSPR ya había resuelto que la Ley Núm. 100, supra, dispone mandatoriamente la imposición de honorarios de abogado en casos de discrimen en el empleo.  Asimismo, había concluido que la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950 no permite que los empleados victoriosos sean los que paguen los mismos, sino el patrono perdidoso.

 


Advertencia: Este resumen es prepardo por el Lcdo. Jaime Sanabria.  La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos, se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

 

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