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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2005 DTS 150 Administración  de Carreteras y Transportación de PR v. Iñesta Nazario, 2005 TSPR 150

      Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada  señora  Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: “si transcurridos más de dos años de haber finalizado un procedimiento de expropiación forzosa, procede autorizar la intervención en el mismo de un acreedor hipotecario que advino como tal con posteridad a la presentación de la petición, pero antes de la vista de justa compensación y quien no había sido notificado del procedimiento pendiente.”

      El Tribunal Supremo adjudica la controversia en la negativa.  La parte demandante incluyó desde el principio del casodesde la presentación de la petición de expropiación forzosa  a todas las partes interesadas en el inmueble, según surgía de una certificación registral que acompañó la referida petición.  El acreedor hipotecario que perseguía la intervención no había presentado en el Registro de la Propiedad su derecho real de hipoteca al momento que se expidió la referida certificación registral,  ni tampoco al momento de la presentación de la petición de expropiación,  por lo que dicho acreedor no fue notificado de los procedimientos de expropiación.  Es en tales circunstancias que el Tribunal Supremo resuelve que, contrario a lo planteado por el acreedor hipotecario, no era necesario que la demandante “actualizara” mas adelante en el proceso de expropiación (e.g., al momento del desembolso final de la justa compensación) la certificación registral que había acompañado a la petición de expropiación en cumplimiento de las reglas y normas que rigen este tipo de procedimiento.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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