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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


  2005 DTS 171 Queens Developers, Inc. v Autoridad de Energía Eléctrica, 2005 T.S.P.R. 171

     Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Rebollo Lopez, el Tribunal Supremo resuelve que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) deberá resarcir a las demandantes los gastos incurridos por éstas en la rehabilitación y reparación del sistema de distribución de energía eléctrica  de la Urbanización Ciudad Cristiana.  Los gastos de  rehabilitación y reparación del sistema a reembolsarse serán los que se incurrieron hasta lo que se conoce como “el punto de entrega” de cada una de las unidades de vivienda adquiridas.  El punto de entrega es el punto donde la línea de la AEE conecta a las instalaciones propiedad del abonado.

     La reclamación surge, en esencia, cuando las demandantes adquieren ciertas  unidades de vivienda dentro de la Urbanización  Ciudad Cristiana.  Al momento de la adquisición de dichas unidades, debido a que la urbanización estuvo  abandonada por más de 5 años, el sistema eléctrico fue vandalizado y estaba deteriorado.  El abandono mencionado causó, además, que la Autoridad suspendiera el servicio de energía eléctrica y retirara de las facilidades casi la totalidad de los transformadores de distribución eléctrica, por razones de seguridad.

    Las demandantes, luego de adquirir las unidades, exigieron a la AEE que asumiera el costo de reparar y rehabilitar el sistema eléctrico de la urbanización; reclamo que la AEE denegó.  El Tribunal de Primera Instancia había resuelto que el costo de la rehabilitación del sistema le correspondía a las demandantes, mientras que el Tribunal de Apelaciones revocó al foro primario.  Esta última decisión, la del foro apelativo intermedio, es la que el Tribunal Supremo confirma.  El Tribunal Supremo en la Opinión objeto de este resumen analizó, entre otras cosas, las escrituras de adquisición pertinentes, la ley habilitadora de la AEE, y los reglamentos de la referida entidad demandada.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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