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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 045 Quiles v. Del Valle, Alcalde de Carcel, 2006 T.S.P.R. 045

    Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resolvió, en primer lugar, que en el presente caso procedía que el foro de instancia atendiese el recurso de hábeas corpus presentado por Quiles Hernández para cuestionar su detención, aun cuando éste no utilizó el mecanismo procesal de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

    En segundo lugar, resolvió el Tribunal Supremo que la Junta de Libertad bajo Palabra (“la Junta”) erró en 1992 cuando concedió ese privilegio a Quiles Hernández al actuar si jurisdicción.  Esto porque según explica el Tribunal Supremo, la Junta no podía utilizar el tiempo cumplido por un confinado en una sentencia de otra jurisdicción----consecutiva a una local----para calcular el tiempo mínimo que éste debe cumplir antes de poder ser acreedor al beneficio de la libertad a prueba.

    En tercer lugar, resolvió nuestro más Alto Foro que cuando exista una actuación ultra vires de la Junta de Libertad bajo Palabra----como lo sería una concesión del privilegio a un confinado sobre el cual no tienen jurisdicción----no se tiene que utilizar necesariamente el mecanismo provisto para la revocación de la libertad bajo palabra, sino que en cualquier momento, como se hizo en el presente caso, se podrá utilizar la vía judicial para dejar sin efecto dicha actuación.

    Por último, dispone el Tribunal Supremo que a la luz de los hechos del caso----principalmente el hecho de que Quiles Hernández cumplió el término mínimo de la sentencia que le fuera impuesta por el foro estatal el 20 de mayo de 2000, esto es, ocho meses antes de que el Departamento de Justicia solicitara la revocación de la libertad bajo palabra que le fuera concedida----procede devolver el caso directamente a la Junta de Libertad Bajo Palabra para que ésta, en un término no mayor de noventa días, asuma jurisdicción sobre el caso de Jaime Quiles Hernández, celebre las vistas correspondientes y necesarias, y resuelva si Quiles Hernández amerita ser recipiente del privilegio de una libertad bajo palabra.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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