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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 046 In re: Almodóvar Marchany, 2006 TSPR 046

         Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende la siguiente interrogante: “¿Está un juez asignado a una sala de relaciones de familia impedido por razones éticas de enviar al Departamento de la Familia una carta de recomendación, identificándose como juez, en papel oficial del Tribunal General de Justicia, para expresarse sobre las cualificaciones de una persona cuyo hogar está ante la consideración de dicha agencia como posible hogar de crianza?”

El Tribunal Supremo contesta la interrogante en la afirmativa, y al aplicar la norma al caso indica textualmente: “Su intervención en dicho proceso mediante el envío de una carta de recomendación a favor de la parte promovente, sumado al hecho de que usó papel timbrado oficial de la Rama Judicial y se identificó como Juez Superior a cargo de una Sala de Relaciones de Familia, --sala a la que comparecen con frecuencia funcionarios del Departamento de la Familia--, nos mueve a concluir que su actuación fue éticamente imprudente. Coincidimos, pues, con el criterio de la Comisión de Disciplina Judicial en que tal intervención, por mínima que fuera, constituyó una gestión reñida con el espíritu de los principios rectores de los Cánones de Ética Judicial, ya que  aparentaba ser un intento de usar el prestigio de su cargo para ayudar a que la Jueza [Maritza] Ramos Mercado obtuviera un resultado favorable en un proceso investigativo ante el Departamento de la Familia.”

 

Nuestro más Alto Foro no impuso sanción disciplinaria alguna al Juez querellado ya que no se había expresado antes sobre esta controversia particular, y por el hecho de que el Juez Almodóvar Marchany no había incurrido anteriormente en faltas éticas. No obstante, advirtió el Tribunal Supremo que tanto el Juez querellado “como los demás integrantes de la Judicatura deberán ser conscientes, sin embargo, de que en lo sucesivo, velaremos estrictamente porque los deberes éticos establecidos en esta Opinión se cumplan celosamente.”


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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