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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 059 Gil Enseñat v. Marini Román, 2006 TSPR 59

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que (1) en Puerto Rico permanece inalterado el requisito de que las personas que tienen que consentir al matrimonio de un menor edad --- es decir las personas con patria potestad sobre el menor--- tengan que concurrir al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, (2) la incomparecencia de uno de los progenitores con patria potestad al contrato de capitulaciones tiene el efecto de que el contrato sería radicalmente nulo (no meramente anulable), y en consecuencia, regiría durante el matrimonio la figura supletoria de la sociedad legal de gananciales, y (3) al tratarse de un contrato nulo radicalmente, nunca existió término para impugnarlo; por consiguiente la reclamación de nulidad en este caso no está prescrita.

Aclara el Tribunal Supremo que la nulidad mencionada de las capitulaciones opera aun cuando después se contraiga matrimonio con el consentimiento de las personas con patria potestad sobre el menor. Entiéndase, en esas circunstancias el matrimonio sería válido, pero las capitulaciones nulas.

Concluyó el Tribunal Supremo la Opinión (nota al calce 11) con las siguientes expresiones para los notarios de nuestra jurisdicción: “todo notario tiene la responsabilidad de cerciorarse en el otorgamiento de unas capitulaciones matrimoniales en el cual uno o ambos de los otorgantes es un menor de edad, de cuales son las personas que ostenta la patria potestad sobre ese menor. A tales efectos, el notario tiene que verificar si los padres comparten la patria potestad sobre el menor aun cuando estén divorciados. Si ese es el caso, y no están presente ambos padres, entonces el notario no podrá efectuar la referida escritura so pena de incurrir en una violación a sus deberes como notario.”


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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