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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 062 Pueblo v. Aponte Nolasco, 2006 TSPR 62

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Hernández Denton , el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que era revisable mediante recurso de certiorari una determinación de "no causa" en vista preliminar. Esto en la medida que la determinación se basó en un fundamento de estricto derecho---específicamente se determinó no causa por la tardanza (13 horas aproximadamente) del estado en llevar a los imputados ante un(a) juez(a) luego de su arresto para procedimientos a base de la Regla 22 de Procedimiento Criminal.

En los méritos se resolvió que en este caso no se estableció con prueba que la tardanza fuese injustificada, ni tampoco se creó una "presunción" de irrazonabilidad ya que la tardanza no excedió de 36 horas. Por tanto, erró el foro primario al determinar en vista preliminar que no existía causa probable para acusar en el presente caso. Se devolvió el caso al tribunal de primera instancia para la continuación de los procedimientos de forma compatible con la Opinión.

Se explica en la Opinión que el término mencionado de 36 horas es razonable, como regla general, a la luz del esquema de nuestro sistema judicial vis a vis la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal, la cual dispone una "presunción" de irrazonabilidad si se excede de 48 horas entre el arresto y la comparecencia judicial.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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