Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

 

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

Club_LexJuris

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 074 Pueblo v. Martínez Cruz, 2006 TSPR 74

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: “si la Ley Uniforme de Extradición Criminal, Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., le impone al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el deber ministerial de acceder a una solicitud de extradición hecha por el Gobernador del estado de Pennsylvania, cuando la petición remitida cumple con todos los requisitos formales exigidos por la legislación aplicable.”  La contestación del Tribunal Supremo fue en la afirmativa y, por tanto, se ordenó la desestimación del recurso de habeas corpus presentado. La contestación a la controversia no se afecta porque la Constitución de Puerto Rico prohíba la pena de muerte mientras que en Pennsylvania, la jurisdicción solicitante, exista dicho tipo de pena.

El Tribunal Supremo explicó que el tribunal del estado asilo, en este caso Puerto Rico, no puede “especular sobre el proceso que se ha de celebrar en el estado reclamante y basar su determinación sobre la extradición en consideración al resultado final del proceso penal que enfrentaría la persona reclamada.  Esta es la norma que priva en la jurisdicción norteamericana y la cual adoptamos como nuestra, ante el mandato legislativo que la Ley Uniforme de Extradición se interprete de manera consistente con las otras jurisdicciones en los Estados Unidos.  18 L.P.R.A. sec. 1881bb.”  Concluyó nuestro más Alto Foro que erró el foro apelativo al basar su decisión “en una especulación y un hecho incierto sobre lo que pueda ocurrir en el estado reclamante una vez se lleve a cabo el proceso penal que pende contra Martínez Cruz.” 

          En cuanto a la pertinencia de la prohibición a la pena de muerte en nuestra Constitución, el Tribunal Supremo, inter alia, indicó:

Sin embargo, cabe observar que el Artículo II, Sec. 7, cláusula 2 de nuestra Constitución no atiende expresamente al problema de la extradición.  Dicha cláusula no tiene, como no puede tener, efecto extraterritorial.  Después de todo, “[l]a autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.”  Constitución del Estado Libre Asociado, Art. I, Sec. 3.  Su texto sólo prohíbe la imposición de la pena de muerte en el Derecho penal de Puerto Rico; es decir, sólo en nuestro ordenamiento jurídico penal, sin más.

Por otro lado, exigir del estado de Pennsylvania, como ha hecho el tribunal apelativo, y a lo que nos invitan tanto el recurrido como los amigos de la corte, a que se comprometa de antemano a no aplicar su derecho penal en función de nuestra Constitución, es una intromisión indebida con los procesos judiciales de ese estado. Ayer, el Gobernador de Iowa nos exigía que procesáramos al señor Calder por un cargo más razonable (“a more realistic charge”); hoy, nosotros exigiríamos a Pennsylvania que imponga una pena más razonable [refiriéndose al caso Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219 (1987), discutido en la Opinión].  Ambas condiciones constituyen, claramente, una interferencia con la soberanía de cada jurisdicción para administrar su sistema de justicia penal.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Tránsito

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2006 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados