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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 081 In re: Zaida Hernández Torres, 2006 TSPR 81

     Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo amonesta a la Jueza Zaida Hernández Torres, apercibiéndole contra futuras infracciones a los Cánones de Ética Judicial.  La amonestación de la Jueza querellada se deriva de expresiones de ésta que pasaron juicio sobre la productividad legislativa (específicamente en torno a su poca productividad), constituyeron una crítica sobre determinadas políticas seguidas por esa Rama, y una crítica sobre el rol asumido por las minorías parlamentarias, exaltando a otras minorías específicas de otros tiempos. 

     Explica el Tribunal Supremo que, mediante sus expresiones, la Jueza causó la impresión que su función como jueza se podría ver influenciada por sus ideas políticas.   El Tribunal concluyó, sobre el tema de expresiones político-partidista de los Jueces o Juezas, lo siguiente: 

      En consecuencia, de un análisis del entonces vigente Canon XIII, del actual Canon XXVIII, y del precepto constitucional que los inspira, podemos razonablemente concluir que la prohibición a los jueces en cuanto a no hacer manifestaciones político-partidistas --- dentro del contexto del propósito general de los referidos Cánones y en situaciones que no tengan nada que ve con la defensa de la independencia judicial--- incluye toda aquella manifestación que claramente identifique su ideología política o que induzca a pensar que está afiliado con algún partido político, que exalte o promueva alguna ideología, a algún partido o a sus miembros sobre otro, o que critique sus ejecutorias; de modo que pueda inferirse que sus funciones pudieran ser afectadas por sus creencias políticas.  Dichas expresiones serían violatorias de los referidos Cánones.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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