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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 083 Pueblo v. Suárez Alers, 2006 TSPR 83

     Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Menores, podía renunciar a su jurisdicción en un caso de un menor ofensor de trece (13) años de edad a la fecha de los hechos delictivos, quien al presentarse la queja en su contra había ya advenido a la mayoridad, para que fuese procesado como adulto.  Se contesta en la negativa la interrogante.

     El Tribunal Supremo indicó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Asuntos de Menores, aun cuando podía asumir jurisdicción en la queja instada por la Procuradora de Menores contra Suárez Alers por ser éste menor de edad al momento de los hechos, no podía bajo ningún supuesto renunciar a su jurisdicción y referir el asunto a la Sala de lo Criminal del Tribunal Superior.  Ello, ya que Suárez Alers era menor de catorce (14) años al momento de los hechos imputados y el Art. 15 de la Ley de Menores no autoriza la renuncia en estos casos.  Por consiguiente, concluyó el Tribunal Supremo que la actuación de dicho foro estaba viciada de nulidad, y ordenó el archivo del pliego acusatorio y el sobreseimiento de la causa criminal instada como adulto contra Suárez Alers.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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