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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 087 Pueblo v. Soto Soto, 2006 TSPR 087

        Mediante Opinión emitida por la Jueza Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa sobre si la entrada de un agente a un  camino vecinal privado para prestar una vigilancia, con binoculares, constituyó un registro irrazonable.  Las observaciones del agente sirvieron de base para expedirse una orden de allanamiento.  La interrogante se contesta en la negativa.

        En primer lugar, el Tribunal Supremo concluyó que el lugar desde donde se hicieron las observaciones no formaba parte del “curtilage” de la residencia del imputado, sino que era lo que se conoce como el campo abierto.  En ese sentido el Tribunal Supremo indicó que, de ordinario, observaciones hechas por agentes desde fuera del curtilage (e.g., el campo abierto), de actividades dentro del curtilage, no están prohibidas por la Constitución.

        En segundo lugar, se concluye que se podían hacer observaciones desde el camino vecinal privado, sin eso constituir un registro, ya que, en resumen, dichas observaciones eran de aquellas áreas abiertas al escrutinio físico o visual de cualquier visitante o transeúnte que estuviera en el lugar (e.g., áreas visibles, desde afuera, del balcón y marquesina de la casa).

        Por último, el Tribunal Supremo concluye que una observación utilizando binoculares no es per se un registro irrazonable, si simplemente los binoculares ayudan al agente a ver con mejor claridad lo que a simple vista podía observar legítimamente.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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