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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 112 Pueblo vs. Javier Sustache, 2006 TSPR 112   

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Señor Hernández Dentón, el Tribunal Supremo resuelve que el Estado puede obligar a un sospechoso de cometer el delito de falsificación de documentos a someterse a pruebas caligráficas sin violar su derecho constitucional a la no autoincriminación.

El Tribunal Supremo explicó que el privilegio contra la no autoincriminación solamente se extiende a evidencia de naturaleza testimonial.  Sin embargo, las muestras caligráficas que la Fiscalía pretende obtener en el presente caso no constituyen declaraciones testimoniales que activen la protección concedida en virtud de dicho privilegio.  Por consiguiente, concluye nuestro mas Alto Tribunal, que la evidencia objeto de controversia meramente constituye prueba de características físicas de identificación que están fuera del alcance del derecho contra la autoincriminación.

El Tribunal Supremo aclaró que el presente caso es distinguible del caso Pueblo vs. Tribunal Superior, 96 DPR 397 (1968).  Indicó el Tribunal Supremo que en el caso de Pueblo vs. Tribunal Superior se suprimieron unas muestras caligráficas tomadas al sospechoso en vista de que éste no estuvo asistido por un abogado en el momento en que fue sometido a las pruebas.  Esa no es la circunstancia en el presente caso.  El señor Sustache Torres está asistido por un abogado en este caso, razón por la cual la norma del caso de Pueblo vs. Tribunal Superior no es de aplicación aquí.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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