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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 135 Banco Bilbao Vizcaya vs. López Montes, 2006 TSPR 135

   Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un acreedor puede embargar, como medida cautelar para asegurar la efectividad de una sentencia, una cuenta bancaria conjunta cuyos titulares son su deudor y un tercero ajeno a la relación contractual entre deudor y acreedor. 

  El Tribunal contesta en la afirmativa, siempre y cuando se siga la metodología adjudicativa que se explica en la Opinión.  Dicha metodología es, en síntesis, que un acreedor puede embargar una cuenta bancaria que aparezca a nombre de su deudor y un tercero, pues existe una presunción de que los fondos depositados pertenecen en su totalidad a los titulares de la cuenta conjunta.  Esta presunción rebatible puede ser impugnada por cualquier parte que se vea afectada por la misma; quien pretenda cuestionarla tendrá el peso de la prueba de demostrar lo contrario.  La presunción puede ser rebatida con aquella evidencia testifical o documental que, a juicio del juzgador de los hechos, sea suficiente para establecer a quién pertenecen los fondos y en qué proporción o cantidad.

   El acreedor entonces sólo podrá repetir contra aquella porción del dinero depositado que se determine pertenezca a su deudor.  El sobrante no podrá estar sujeto a embargo.  Para salvaguardar los derechos del co-firmante no deudor, el tribunal de instancia, una vez se solicite y se cuestione el embargo de la cuenta conjunta, deberá celebrar una vista para dilucidar la tenencia del dinero, a la mayor brevedad posible.

   El Tribunal Supremo aclaró que no estaba resolviendo lo que procedería si la cuenta embargada pertenece conjuntamente a un matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, al cual le son aplicables las disposiciones de nuestro Código Civil.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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