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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 142 Hernández Vélez vs. Televicentro de Puerto Rico y Moisés Vélez, 2006 TSPR 142

    Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López,  se confirma al Tribunal de Apelaciones, el cual había revocado al foro de instancia al imponer responsabilidad civil a Televicentro---no se revocó en cuanto a la responsabilidad impuesta al codemandado empleado.  El foro primario impuso responsabilidad civil a Televicentro a base del Art.1802 y 1803 del Código Civil, por conducta de naturaleza sexual de un empleado suyo hacia la demandante.

   Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo se citan a continuación:

     estamos totalmente convencidos de que en el caso de autos no se cumplen los requisitos mínimos indispensables para que se active la extensión de responsabilidad establecida en el Artículo 1803 del Código Civil, ante. Esto es, la actuación del codemandado Vélez [el empleado] al rozar varias veces a la demandante con su cámara y mostrarle su miembro sexual mientras realizaba ruidos de tipo de sexual con su boca, definitivamente no fue realizada con el propósito de “servir y proteger los intereses del patrono” ni, mucho menos, de imprimirle efectividad al objetivo final de su empresa.

    Por más que analicemos los hechos del presente caso no existe posibilidad alguna de que encontremos una conexión razonable y pertinente entre el acto despreciable, depravado y accionable del codemandado Moisés Vélez y los intereses de Televicentro de Puerto Rico. Todo lo contrario, el cuadro fáctico ante nos apunta indubitadamente a que la actuación del empleado respondía exclusivamente a motivos personales, que en nada beneficiaban el negocio del patrono ni estaban dentro de la esfera de su autoridad. Los avances sexuales en que Vélez incurrió eran constitutivos de delito público, actos por los cuales Televicentro no responde civilmente, pues lo contrario constituiría la imposición de responsabilidad absoluta a un patrono, lo cual es impermisible bajo dicho estatuto. Mártir Santiago v. Pueblo Supermarkets, 88 D.P.R. 229 (1963).

    La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió opinión disidente a la cual se unió la Jueza Asociada señora Fiol Matta.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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