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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 143 López Tristani v. Maldonado Carrero, 2006 TSPR 143


   Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia:  si la peticionaria alberga un derecho a la intimidad sobre una grabación en videocinta, tomada sin su consentimiento, la cual expone imágenes suyas al desnudo, de modo que corresponda la devolución del vídeo a pesar de haber sido consignado en el tribunal por acuerdo transaccional suscrito por las partes en un pleito independiente al de este caso; acuerdo, que fue objeto de una sentencia por estipulación.

  El Tribunal Supremo resolvió que la peticionaria alberga un derecho a la intimidad sobre los vídeos, pero que cualquier reclamo que ella pudiese tener sobre la tenencia de los vídeos, fue abandonado una vez consintió válidamente a que éstos fuesen consignados en el tribunal como parte de la transacción a que llegó con el aquí recurrido en el pleito de injunction que instó.  En ese sentido, el Tribunal añadió que al estar los vídeos consignados en sobre sellado en el tribunal fuera del acceso de terceros, su intimidad queda resguardada.  El tribunal de primera instancia deberá tomar las medidas cautelares que estime necesarias para cerciorarse de que así sea.  Los mismos deberán permanecer en bóveda por espacio de un año al cabo de cual, se procederá a la destrucción de éstos conforme el procedimiento establecido para la disposición de expedientes judiciales y la evidencia que forma parte de éstos.  La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió una Opinión concurrente y disidente.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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