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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 163 Romero Barceló v. E.L.A., 2006 TSPR 163

 

     Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo, en recurso de certificación, resuelve la controversia planteada por los demandantes: si la Ley de la Justicia Contributiva de 2006 debe interpretarse como que establece un impuesto a la venta con una tasa única de 5.5%, distribuido en un 4% correspondiente al impuesto estatal y otro 1.5% correspondiente al impuesto municipal.  

     Nuestro más Alto Foro judicial resuelve en la negativa, luego de aclarar que los demandantes tienen legitimación activa y que el caso está maduro para resolverse. Por consiguiente, se resuelve que la Ley de la Justicia Contributiva de 2006 establece un impuesto sobre las ventas y el uso a una tasa contributiva total máxima de 7%; 5.5% correspondiente al impuesto estatal y un 1.5% correspondiente al impuesto municipal. A continuación algunas expresiones textuales y dispositivas de la Opinión:

La única interpretación integrada, lógica y razonable, de la Ley 117 de 2006, es la imposición de un impuesto estatal a una tasa contributiva base de 5.5%, a la cual debe sumarse una tasa contributiva, separada e independiente, de 1.5% correspondiente al impuesto municipal, para una tasa contributiva total máxima de 7%.

Dicha interpretación es una correcta en estricto derecho, pues sabido es que las disposiciones de una ley no deben ser interpretadas de manera aislada, sino analizadas en conjunto tomando en consideración integralmente todo su contexto. El texto de la citada Ley 117 es claro, por lo cual decretamos la validez de la intención que surge de éste, sin necesidad de ir más allá de la letra de la ley. Véase: Departamento de Hacienda v. Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, ante; Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, Inc., 151 D.P.R. 634 (2000).

Incluso, la propia Cámara de Representantes reconoció, indirectamente, la interpretación aquí decretada. Recordaremos que, luego de aprobado el Proyecto Sustitutivo, la Cámara de Representantes, en un intento de reconsiderar y enmendar el texto aprobado por ambos cuerpos legislativos, propuso añadir en el cuerpo de la Ley 117 que el 5.5% comprende una tasa contributiva única y total (4% para el Estado y 1.5% para los Municipios) y eliminar de la Sección 2406 (b) el 1.07 y sustituirlo por 1.055. Ese intento no es más que un acto afirmativo de reconocimiento de que la Ley 117, según aprobada, impone mediante su texto una tasa contributiva total máxima de 7%.(énfasis del Tribunal Supremo) 

 El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emitió Opinión Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión Disidente.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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