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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2006 DTS 187 Guzmán Matías  v. Vaquería Tres Monjitas, Inc., 2006 TSPR 187

 

Mediante Opinión emitida por la Jueza Asociada Fiol Matta, el Tribunal Supremo se expresa sobre la controversia siguiente: si a la luz de la Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971, que establece el pleito de clase de consumidores de bienes y servicios, y la Regla 20 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, el pleito de epígrafe se debía certificar como una acción de clase.  El foro primario decidió en la negativa, y no certificó la clase.  El Tribunal de Apelaciones confirmó.  El más Alto Foro judicial revocó.

El Tribunal Supremo resolvió que la acción de clase propuesta cumplió los requisitos de la Regla 20 de Procedimiento Civil y, por tanto, también con los requisitos de la Ley 118 citada en cuanto a la identidad de la clase.  Entiéndase, los peticionarios-demandantes demostraron que en el marco de la clase propuesta las cuestiones comunes predominaron sobre las individuales y la acción de clase constituye un medio superior a otros para atender las reclamaciones objeto del pleito. Además del expediente se desprende claramente, concluyó el Tribunal Supremo, que la clase propuesta cumple con el criterio de “numerosidad” según definido por la Regla 20. 

 

Añadió el Tribunal Supremo que los requisitos relacionados con la necesidad de defender debidamente los intereses de la clase propuesta (tipicidad y adecuada representación) quedaron demostrados tanto por las alegaciones de las partes, la naturaleza de la reclamación presentada y las gestiones legales de los demandantes hasta el presente.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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