Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 12 IN RE CASASNOVAS LUIGGI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. TS-3126, 97 JTS 10

In re: Juan G. Casasnovas Luiggi

 

Núm. TS-3126, 97 JTS 10

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 1997.

Este Tribunal, una y otra vez, ha enfatizado la obligación de los notarios en Puerto Rico de cancelar los sellos notariales y de rentas internas inmediatamente que se lleva a cabo por ellos el acto notarial correspondiente. In re: Quidgley Viera, 119 D.P.R. 72 (1987). Hemos expresado que la omisión de así hacerlo expone al notario a graves sanciones disciplinarias, incluso la separación del ejercicio de la abogacía, In re: Feliciano, 115 D.P.R. 172 (1984), ya que la no cancelación de sellos de rentas internas, inmediatamente después de otorgarse una escritura, no sólo constituye una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico sino que podría, incluso, resultar en la configuración de un delito de apropiación ilegal. In re: Merino Quiñonez, 115 D.P.R. 812 (1984).

Nuevamente nos enfrentamos a este desagradable e ilegal proceder por parte de un notario que ejerce este delicado ministerio en nuestra jurisdicción.

 

Conforme nos informara la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, un examen de la obra notarial de Juan G. Casasnovas Luiggi reveló que éste había dejado de cancelar en sus protocolos la suma de $109.00 por concepto de sellos de rentas internas y la suma de $4,444.00 por concepto de 2,222 asientos sin sellos en el Registro de Testimonios. El referido notario acepta dichos hechos. Aduce, como excusa, que corrigió la deficiencia por concepto de sellos de rentas internas inmediatamente que la misma le fuera señalada. En relación con la omisión respecto al Registro de Testimonios aduce que el número elevado de los mismos le "sorprendió sobremanera porque creíamos que la deficiencia sería de alrededor de los asientos".

Resulta obvio que dichas "excusas"no son suficientes. Procede, por ende, que decretemos la suspensión, por tiempo indefinido, de la práctica de la notaría en Puerto Rico del abogado Juan G. Casasnovas Luiggi. El Alguacil General de este Tribunal deberá incautarse, de inmediato, de la obra notarial del referido abogado, debiendo entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe al Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad.

 

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión, por tiempo indefinido, de la práctica de la notaría en Puerto Rico del abogado Juan G. Casasnovas Luiggi. El Alguacil General de este Tribunal deberá incautarse, de inmediato, de la obra notarial del referido abogado, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe al Tribunal.

 

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Hernández Denton no intervino.

 

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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