Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 34 IN RE: VILLANUEVA LAGUER

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. TS-5069, 97 JTS 28

In re: Andrés Villanueva Laguer

 

Núm. TS-5069, 97 JTS 28

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 1997

En atención a un memorando de fecha 1ro. de noviembre de 1995 de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, este Tribunal suspendió "...temporalmente, y hasta que otra cosa se disponga...", al abogado Andrés Villanueva Laguer del ejercicio de la Notaría en nuestra jurisdicción. En la Resolución que a esos efectos emitiéramos, de fecha 1ro. de diciembre de 1995, instruimos al Alguacil General del Tribunal para que se incautara, de inmediato, de la obra notarial del referido abogado y para que entregara la misma a la referida Oficina de Inspección de Notarías, para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Así lo hizo la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, mediante "informe" de fecha 30 de octubre de 1996. En el mismo, se nos señaló que en la obra notarial del abogado Villanueva Laguer existía, entre otras, una deficiencia, "en sello notariales y sellos de Asistencia Legal", ascendente a la suma de $2,852.50. Se nos informó, además, que el Lcdo. Villanueva Laguer había totalmente "desatendido los requerimientos" de la referida Oficina relativos a la corrección de todas las deficiencias que le habían sido señaladas.

En atención a ello, y mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 1996, le concedimos al abogado Villanueva Laguer "...el término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no deba ser disciplinado como abogado". La referida Resolución, por instrucciones expresas de este Tribunal, le fue notificada personalmente al referido abogado.

Al día de hoy, el abogado Villanueva Laguer no ha comparecido en forma alguna ante este Tribunal en cumplimiento de la Resolución del 15 de noviembre de 1996. Resolvemos.

I

Resulta obvio que Andrés Villanueva Laguer no interesa continuar ejerciendo la profesión de abogado en Puerto Rico. Ha desatendido, totalmente, no sólo los requerimientos de la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías—lo cual todo notario viene en la obligación de hacer—sino que los de este Tribunal. Véase: In re: Gómez Rijos, Opinión Per Curiam y Sentencia de fecha 31 de enero de 1992, 92 JTS 14. Por otro lado, constituye reiterada norma la obligación de todo notario de adherir, en tiempo, el arancel de Ley. In re: Colón, Opinión y Sentencia de fecha 30 de junio de 1992.

En atención a lo antes expuesto, se suspende temporalmente, y hasta que otra cosa disponga el Tribunal, del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico a Andrés Villanueva Laguer. Se dictara sentencia de conformidad.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se suspende temporalmente, y hasta que otra cosa disponga el Tribunal, del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico a Andrés Villanueva Laguer.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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