Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


97 DTS 59 IN RE: CASTRILLON RAMIREZ

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Núm. 5999, 97 JTS 57

 

In re: Jaime Castrillón Ramírez

 

Núm. 5999, 97 JTS 57

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 1997.

El pasado 22 de abril de 1997 suspendimos indefinidamente al Lcdo. Jaime Castrillón Ramírez del ejercicio de la abogacía por su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación. Después de su suspensión Castrillón Ramírez compareció ante nos e informó que había pagado las cuotas atrasadas y los gastos incurridos por el Colegio en la tramitación del procedimiento de cobro. Además, nos expuso las razones por la cual se había atrasado en sus obligaciones colegiales y se excusó por su falta de diligencia.

El Colegio de Abogados también nos informó que Castrillón Ramírez había pagado tanto las cuotas atrasadas como la cantidad por concepto de reembolso por los gastos incurridos por la institución en el procedimiento de cobro.

Un examen del expediente personal de Castrillón Ramírez revela que esta no es la primera vez que este Tribunal tiene que emitir sanciones disciplinarias contra él por su incumplimiento con sus obligaciones profesionales. El 17 de noviembre de 1994 fue suspendido de la notaría por seis meses por no rendir índices notariales por un período de dos años. In re: Castrillón Ramírez, Opinión y Sentencia del 17 de noviembre de 1994.

Aunque en cada caso ha violado diferentes preceptos, de su historial se refleja una dejadez y un patrón de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal que son incompatibles con los requisitos mínimos de nuestra profesión. No obstante, en su comparecencia Castrillón Ramírez reconoce su incumplimiento, y se compromete a tomar medidas para evitar su repetición. Confiamos que cumpla con su compromiso. Además, la suspensión impuesta en esta ocasión se ha extendido por varias semanas y durante este término estamos seguros que él ha tenido una oportunidad de reflexionar sobre las consecuencias de su incumplimiento con nuestras órdenes.

En estas circunstancias, se autoriza la reinstalación de Jaime Castrillón Ramírez únicamente al ejercicio de la abogacía. En lo referente a la notaría, se pospone la reinstalación hasta tanto la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías termine el Informe de la obra notarial de Castrillón Ramírez.

Por último, se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con sus obligaciones colegiadas y que su incumplimiento con este deber conllevará su suspensión automática e indefinida de la abogacía y la imposición de sanciones económicas.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se autoriza la reinstalación de Jaime Castrillón Ramírez únicamente al ejercicio de la abogacía. Además se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con sus obligaciones colegiadas y que su incumplimiento con este deber conllevará su suspensión automática de la abogacía y la imposición de sanciones económicas.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

  

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