Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 63 ENMIENDA A LA REGLA 8 DE LAS REGLAS DE CONDUCTA PARA ALGUACILES

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. ER-97-2, 97 JTS 61

 

Enmienda a la Regla 8 de la Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

 

Núm. ER-97-2, 97 JTS 61

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 1997

Por la presente se añade el segundo párrafo a la Regla 8 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que lea de la manera siguiente:

Regla 8. Ideas y cuestiones políticas

Salvo el derecho a sus propias ideas sobre cuestiones políticas y, desde luego, al sufragio, ningún alguacil aportará dinero, en forma directa o indirecta, a organismos o partidos políticos, ni ocupará cargo en los mismos o participará en campañas políticas de clase alguna.

Se prohíbe a todo Alguacil o Alguacil Auxiliar el uso de todo distintivo, emblema o logo, tales como la pava, la palma, la estrella, bandera de cualquier partido político y otros Prendedores, botones y afiches que identifiquen al usuario con determinado partido político, en su vestimenta o sobre su persona, en forma visible, mientras dicho empleado o funcionario se halle en funciones de su trabajo o empleo y/o se encuentre dentro de alguno de los edificios o facilidades de la Rama Judicial.

 

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino. El Juez Asociado señor Corrada del Río disiente de la parte de la Resolución que prohíbe el uso de la estrella, por entender que no se trata de un símbolo político sino uno cultural y social, y que tal prohibición vulnera los derechos de expresión; entiende, además, que la referencia a banderas, no incluye las banderas de Puerto Rico y/o Estados Unidos, las cuales, por tratarse de símbolos patrios y no político-partidistas, no están sujetas a la prohibición.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

Presione Aquí para regresar al Menú Anterior y seleccionar otro caso.


Advertencias:

En esta sección solamente está disponible la jurisprudencia más reciente.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción. Perdonen por la inconveniencia.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | | Noticias | Entretenimiento |