Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 87 IN RE: LEE BOYD, TORRES GONZALEZ

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 2056, 4844 97 JTS 88

 

In re: Gerald Lee Boyd, Luis Torres González

Núm. 2056, 4844 97 JTS 88

Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 1997.

Mediante Resoluciones emitidas el 10 de febrero de 1997 concedimos un término de veinte (20) días a los licenciados Gerald Lee Boyd y Luis Torres González para que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En la Resolución los abogados fueron apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía transcurrido el término concedido a licenciados Gerald Lee Boyd y Luis Torres González sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. ___ (1993); In re: Ribas Dominicci, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992,131 D.P.R. ___ (1992); In re: Nicot Santana Opinión y Sentencia de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. ___ (1992); In re: Colón Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. ___ (1991), se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en esta jurisdicción de los abogados Gerald Lee Boyd y Luis Torres González.

Se dictará la sentencia correspondiente.

SENTENCIA

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de Gerald Lee Boyd y Luis Torres González.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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