Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 97 DTS 93 IN RE: MORALES VILLAMIL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 4994 97 JTS …

In re: Maritza I. Morales Villamil

Núm. 4994 97 JTS …

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 1997.

Mediante Opinión Per Curiam emitida el 22 de mayo de 1997 suspendimos indefinidamente a Maritza I. Morales Villamil por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados y por no contestar los requerimientos de este Tribunal.

Esta decisión fue notificada personalmente a la abogada el 29 de mayo de 1997. Ese mismo día, a las 4:55 p.m., recibimos una comunicación del Presidente del Colegio de Abogados, Lic. Manuel Fermín Arraiza, en la que expone que Morales Villamil "llegó a nuestra Institución y nos puso al tanto de que hubo unos cambios en la dirección por lo que no recibió nuestra correspondencia, en adición de que hubo unos problemas con la cuenta bancaria, asunto que quedó resuelto en el día de hoy". Además, informa que el Colegio recibió los pagos correspondientes a los años 1996 y 1997 "por lo que a la fecha de hoy, está al día en el pago de las cuotas de colegiación".

Simultáneamente el Presidente del Colegio acompañó una Moción Informativa con la información completa de los pagos recibidos. El 30 de mayo de 1997 Morales Villamil sometió una moción en la que nos informa que había acudido al Colegio de Abogados y pagó la cantidad adeudada a dicha institución. Además, nos expone que nunca fue notificada de su deuda pues recientemente se había mudado de residencia. Además, expone que "tuvo problemas con la cuenta bancaria y nunca fue notificada por el banco de la situación de los cheques que remitió al Colegio de Abogados".

Considerando su escrito como una moción de reconsideración y las circunstancias particulares allí expuestas, se reconsidera nuestra decisión de 22 de mayo de 1997 y se deja sin efecto la sentencia emitida.

Se le apercibe a Morales Villamil que en el futuro deberá cumplir estrictamente con nuestras Resoluciones y pagar puntualmente la cuota de colegiación y que su incumplimiento con estas obligaciones conllevará severas sanciones disciplinarias.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

El Juez Asociado señor Negrón García no interviene.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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