Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


97 DTS 98 IN RE: TORRES GONZALEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Núm. 4844 97 JTS 97

In Re: Luis Torres González

Núm. 4844 97 JTS 97

Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de abogado

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 1997.

El pasado 25 de abril de 1997 suspendimos indefinidamente al Lcdo. Luis Torres González del ejercicio de la abogacía por su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación por los años 1995, 1996 y 1997. Después de su suspensión Torres González compareció ante nos, e informó que había pagado las cuotas atrasadas y los gastos incurridos por el Colegio en la tramitación del procedimiento de cobro. Además, nos expuso las razones por las cuales se había atrasado en sus obligaciones colegiales y se excusó por su falta de diligencia.

El 19 de mayo de 1997 Torres González compareció para informar que había pagado la cantidad adeudada. Admitió que no había pagado la cuota adeudada debido a que estuvo "padeciendo de una agobiante enfermedad la cual lo incapacitó para trabajar desde el 1989 hasta febrero del presente año." Por último nos expone que "está apto para asumir sus responsabilidades como abogado postulante."

Posteriormente el Colegio de Abogados confirmó que Torres González había pagado tanto las cuotas atrasadas como la cantidad por concepto de reembolso por los gastos incurridos por la institución en el procedimiento de cobro.

En estas circunstancias, se autoriza la re-instalación de Luis Torres González al ejercicio de la abogacía. Se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con sus obligaciones colegiadas y que su incumplimiento con este deber conllevará su suspensión de la abogacía y la imposición de sanciones económicas.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

Francisco R. Agrait Lladó

Secretario General

 

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