Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2005


2005 DTS 154 ROSARIO DIAZ V. TOYOTA DE PUERTO RICO 2005TSPR154

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz,

Ruth Fontánez Alicea, Etc.

Demandantes-Recurridos

vs.

Toyota de Puerto Rico, Corp.

Sec. De Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros

Demandados-Peticionarios

 

Certiorari

2005 TSPR 154

165 DPR ____

 

Número del Caso: CC-2002-825

                                                    

Fecha: 24 de octubre de 2005

 

Tribunal de Apelaciones:                       Circuito Regional de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:                                        Hon. Charles Cordero Peña

Abogados de la Parte Peticionaria:        Lcda. Alexandra Fernández Navarro

Abogada de la Parte Recurrida:            Lcdo. Juan M. Suárez Cobo

Oficina del Procurador General:            Lcda. Laura L. López Roche

                                                            Procuradora General Auxiliar

 

Materia: Derechos Civiles, Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios, Constitucionalidad de Ley 254 de 27 de julio 1974. Empate el Tribunal Supremo, se confirma una sentencia del Tribunal apelativo que revoca al Tribunal de Instancia. En esta Sentencia establece que procede en Puerto Rico una causa de acción por discrimen laboral por condición social bajo la Constitución del ELA de Puerto Rico, bajo la modalidad de discrimen por convicciones criminales previas. Hechos, Toyota le negó un empleo al recurrido por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste. Vease importante Opiniones de conformidad y disidentes.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

 

 

            En el caso de autos, la empresa Toyota Corp. de Puerto Rico (en adelante Toyota) le negó un empleo a Alfredo Rosario Díaz (en adelante Rosario) por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste.

            Por razón de lo anterior, Rosario presentó una demanda de daños y perjuicios contra Toyota mediante la cual, en lo pertinente aquí, alegó que la actuación de la empresa referida constituyó un acto de discrimen por condición social prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

            El foro de instancia desestimó la demanda de Rosario por entender que el demandante no había demostrado que la categoría de ex-convicto estuviera incluida en el concepto constitucional de “condición social”.

            El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del foro de instancia. Dictaminó que al interpretar las alegaciones en la demanda de Rosario del modo más favorable a éste, Rosario podía ser acreedor en derecho a la concesión de un remedio.

            Toyota acudió ante nos oportunamente, y el 13 de diciembre de 2002 expedimos el recurso de certiorari solicitado por éste.

            Luego de los procedimientos y trámites de rigor, el Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a la solución de este caso. Por ende, se confirma por empate el dictamen del foro apelativo y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos.

            Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta.

            El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Disidente, a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, además, emitió una Opinión Disidente particular.

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 Sentencia del Tribunal

Opinión de Conformidad de los Hon. Jueces Rebollo, Rivera y Fiot Matta.

Opinión Disidente del Hon. Juez Fuster, se unen el Hon. Juez Presidente Hernández y la Hon. Jueza Rodríguez   

Opinión Disidente Aparte de la Hon. Jueza Rodriguez

 

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