Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2006


2006 DTS 123 DIAZ SALDAÑA, CONTRALOR V. AVEVEDO VILA, GOBERNADOR 2006TSPR123

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Manuel Díaz Saldaña,

En su capacidad como Contralor

Del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico

Peticionario

vs.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en

Su capacidad como Gobernador

del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico; y

Hon. Juan Carlos Méndez, en su

Capacidad como Secretario de

Hacienda

Recurridos

 

Mandamus

 

2006 TSPR 123

168 DPR ____

 

Número del Caso: MD-2006-2

                                        

Fecha: 6 de julio de 2006

 

Oficina del Procurador General:            Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts

                                                            Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria:         Lcdo. José Julián Álvarez González

                                                            Lcda. Nilsa Añeses Loperana

                                                            Lcdo. Ruperto J. Robles

 

Materia: Derecho Constitucional, Mandamus, Resolución Nunc Pro Tunc de 2006TSPR115.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCION

(Nunc Pro Tunc)

 

 

San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.

 

            Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Disidente del 30 de junio de 2006, en la página 54 que lee de la forma siguiente:  

           

            El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición  legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y  por  las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.

 

            Para que lea como sigue:

 

            El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición  legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. 

 

 

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

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