Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2006


2006 DTS 192 IN RE: REGLAS CASOS CIVILES 2006TSPR192

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Reglas para Casos Civiles

De Litigación Compleja

 

2006 TSPR 192

 

169 DPR ____

 

Número del Caso: ER-2006-2

 

Fecha: 29 de diciembre de 2006

 

Materia: Reglas del Tribunal, Procedimiento Civil, enmienda la Regla 4(a) de las Reglas para Casos Civiles de Litigación compleja.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

Reglas para Casos Civiles                                                                  

            de Litigación Compleja                                                                       

                                                                            

Núm. ER-2006-2                  

 

Enmienda a la Regla 4 (a) de las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a  de 29 de diciembre de 2006.

 

Atendida la recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales se enmienda la Regla 4 (a) de las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap. XXVII, para que exprese lo siguiente:

 

Regla 4. Determinación

 

(a)               Uno o más casos de una región  judicial. Cuando se trate de uno o más casos de una región judicial, un Juez o una Jueza del Tribunal de Primera Instancia, motu proprio o a instancia de parte mediante moción, puede solicitar que el caso se tramite como un caso civil de litigación compleja.  El Juez o la Jueza del Tribunal de Primera Instancia referirá el asunto a la Jueza Administradora o al Juez Administrador de la Región Judicial para su oportuna determinación. Hecha la determinación de caso complejo el Juez Presidente designará la Jueza o el Juez del Tribunal de Primera Instancia que atenderá el caso. La asignación que con ese propósito  hubiese realizado un Juez Administrador o una Jueza Administradora Regional a la fecha de aprobación de esta enmienda se entenderá ratificada para todos los efectos.

 

                                   Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez no interviene.

 

                         Dimarie Alicea Lozada

                                             Secretaria del Tribunal Supremo Interina

 

  

 

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