Ley Núm. 003 del año 2000


(P. de la C. 1965), Ley 003, 2000

 

Para traspasar ruinas históricas al Municipio de Guaynabo.

LEY 3 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para traspasar la responsabilidad por la conservación y la administración de las ruinas históricas de la casa erigida por don Juan Ponce de León en Villa Caparra, del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Municipio de Guaynabo y derogar la Ley Núm. 54 de 16 de junio de 1956.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Caparra fue la fundación urbana y colonial de Juan Ponce de León.  Su amor, su ilusión, donde reprodujo lo que en el Higüey había hecho.  Lugar que defendió hasta el final.  Su historia se remonta al 1508, cuando Ponce de León establece su primera fundación.  En aquel entonces, Caparra constaba de unos cuantos bohíos y una casa de tapias.  No se levantó un acta, ni se bautizó.  Su lugar fue seleccionado con el propósito de comenzar una hacienda y un sitio de atraque.

 

            Posteriormente, el nombre de Caparra fue dado por Ovando.  El 2 de marzo de 1510, el Rey de España nombró a Juan Ponce de León Gobernador en propiedad de Puerto Rico.  Fue entonces que Caparra comenzó a mejorar, en octubre se inició su fundación y pasa de ser aldea a una villa.  Se trazaron calles en vías de hacerla ciudad.  Esta mejoría no duró mucho.  El 18 de mayo de 1511, el Rey de España nombró a Juan Cerán Gobernador y Juan Ponce de León pasó a ser el Capitán en Propiedad.  En ese entonces, Cerán, decide abandonar el desarrollo de Caparra, ya que estaba en un área pantanosa.

 

            Al año siguiente, Ponce de León es nombrado nuevamente Gobernador.  No obstante, se hizo tarde para el desarrollo de Caparra, aún cuando llegó a ser ciudad de Puerto Rico, ya que los indígenas, aprovechando la confusión originada por el nombramiento de Cerán, comenzaron a agruparse y a rebelarse.

 

            En mayo de 1513, llegó a Puerto Rico Alonso Manso, primer obispo en funciones en América.  Al llegar, fundó su iglesia en Caparra; ésta fue hecha de paja.  Posteriormente, en ese mismo año los indígenas saquearon y quemaron Caparra, aprovechando la distracción de Juan Ponce de León al organizar ataques contra indígenas a través de la Isla.

 

            A raíz de lo acontecido, en 1516, Juan Ponce de León encomendó a Iñigo de Zúñiga la tarea de acabar con los indígenas.  En 1519, Caparra es fuertemente afectada por la viruela y el mocezuelo.  A consecuencia de esto, Rodrigo de Figueroa, juez de residencia, tomó la decisión de mudarse a la isleta de San Juan.  En 1521, se fundó San Juan, animado por el comercio marítimo y la economía basada en el oro.  Para este entonces, ya se había terminado el puente de San Antonio.  En ese mismo año, Ponce de León se fue a la Florida defraudado por el abandono de Caparra.

 

            Hoy día, en ese histórico lugar, localizado en la Carretera Núm. 2 en el Municipio de Guaynabo, se encuentran los cimientos de lo que fue la casa de Juan Ponce de León.  Las ruinas son administradas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende que le corresponde al municipio de Guaynabo la administración y conservación de las ruinas de Caparra.  Considera conveniente y necesario establecer en dicho lugar, un Museo que enaltezca el orgullo de todos los puertorriqueños y Guaynabeños, como primera ciudad de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se traspasa la responsabilidad por la conservación y la administración de las ruinas históricas de la casa erigida por don Juan Ponce de León en Villa Caparra del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Municipio de Guaynabo.

 

            Artículo 2.-Se transfieren al Municipio de Guaynabo todos los fondos asignados al Instituto de Cultura Puertorriqueña para la conservación de dicho lugar histórico.

 

            Artículo 3.-El Instituto de Cultura y la Oficina Estatal de Preservación Histórica aprobarán cualquier proyecto, ya sea de movimiento de terreno, mejoras, construcción, turismo, recreo o cualquier otro tipo de actividad que pudiera afectar esta propiedad de valor patrimonial.  Toda actividad deberá regirse por los reglamentos y guías estatales y federales relacionados con la conservación de propiedades históricas.  Se autoriza al Instituto de Cultura y la Oficina Estatal de Preservación Histórica a tener acceso a la propiedad con el propósito de evaluar su condición y rendir un informe anual al Municipio de Guaynabo, a la legislatura y al Secretario del Interior de los Estados Unidos con recomendaciones que ayuden en su conservación.

 

            Artículo 4.-Las Ruinas de Caparra revertirán al Gobierno de Puerto Rico si la condición de ésta es impactada adversamente o si el Municipio de Guaynabo no cumple con las estipulaciones delineadas en esta Ley.

 

            Artículo 5.-Se deroga la Ley Núm. 54 de 16 de junio de 1956, asignando fondos al Instituto de Cultura Puertorriqueña para la conservación de la casa de Juan Ponce de León en Caparra.

 

            Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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