Ley Núm. 005 del año 2000


(P. del S. 2145), Ley 005, 2000

 

Para enmendar la Ley Núm. 155 del 1999, Colegio de Justicia Criminal de P.R.

LEY 5 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, según enmendada, con el propósito de clarificar que la actual Junta de Directores del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, continuará en funciones por un término de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley o hasta que sean designados y confirmados sus sucesores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como bien expresa la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, la Orden Ejecutiva del 30 de junio de 1995, Boletín Administrativo Núm. –OE-1995-41, autorizó la Solicitud de Acreditación y Licenciamiento de la Academia de la Policía y le concedió al Superintendente de la Policía de Puerto Rico la autorización para efectuar los trámites correspondientes en la obtención de acreditación y licenciamiento de la Academia de la Policía por el Consejo de Educación Superior. Por consiguiente, la debida acreditación y licenciamiento cubrirían las necesidades educativas de la Academia en todas las áreas de seguridad pública a fin de conceder grados universitarios en los sectores relacionados con las ciencias policiales y justicia criminal. Además, dicha Orden Ejecutiva autorizó para el establecimiento de una Junta de Directores con funciones relacionadas a la determinación de la política institucional, aprobación  de los reglamentos necesarios y establecimiento de los procedimientos requeridos por el Consejo de Educación Superior para que la Academia de la Policía tuviera la potestad de conceder grados universitarios bajo la correspondiente acreditación.

 

Sin embargo, aún cuando la Ley Núm 155, supra, establece todo lo relativo a la constitución, facultades y deberes de la Junta de Directores del Colegio, actualmente no se ha cumplido con tal designación. Debido a esta situación, el Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico está inoperante. Mientras no se denomine la actual Junta de Directores del Colegio bajo la Ley de referencia es necesario e imprescindible que los trabajos continuen bajo la dirección de la Junta de Directores existente antes de la aprobación de la Ley Núm. 155, quienes seguirán determinando la política institucional y los procedimientos requeridos por el Consejo de Educación Superior.

 

 

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 


Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 155 del 17 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10.- Disposición Transitoria.-

 

Ninguna disposición en esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de la Academia de la Policía hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley.

 

Se dispone además, que la Junta de Directores del Colegio existente antes de la aprobación de esta Ley, continuará en funciones por un término máximo de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley o hasta que sean designados y confirmados sus sucesores conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la misma.”

 

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.