Ley Núm. 008 del año 2000


(P. de la C. 2311), Ley 008, 2000

 

Para enmendar la Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud

LEY 8 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del ConsejoAsesor sobre Asuntos de la Juventud”, a fin de otorgarle mayores facultades y deberes a la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

            La Oficina de Asuntos de la Juventud administra y desarrolla múltiples programas para garantizar servicios eficientes y proteger los derechos de la juventud.  Las facultades y deberes de la Oficina de Asuntos de la Juventud  fueron otorgadas mediante la Ley Núm. 34, antes citada, hace más de veinte (20) años.

 

            La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera conveniente otorgar mayores facultades y responsabilidades a dicha entidad gubernamental, para plasmar en su ley orgánica la totalidad de sus roles como promotor del bienestar de la juventud.

 

            La Oficina de Asuntos de la Juventud enfrenta nuevos retos que van dirigidos a evitar la deserción escolar; el consumo de drogas y alcohol; involucrar a la juventud en la protección del medio ambiente, entre otros.  La Asamblea Legislativa de Puerto Rico está consciente de que las facultades conferidas en esta Ley se encuentran dentro de la agenda de trabajo de dicha agencia, por lo que se facilita el proceso de implantación de dichos deberes.

 

            Finalmente, la adopción de esta Ley facilitará y propiciará la continuidad de los planes y programas administrativos y fortalecerá la política pública a favor de la juventud puertorriqueña.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud”, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 7.-

 

                        La Oficina tendrá las siguientes funciones y deberes:

 

(1)               . . .

 

(13)          . . .

 

(14)          Promover centros de información interactiva para los jóvenes sobre empleos, educación, prevención, drogas y recreación.

 

 

(15)          Promover que se ofrezcan incentivos a los patronos que empleen a jóvenes estudiantes de 16 a 24 años.

 

(16)          Concenciar a los jóvenes sobre la necesidad de conservar nuestro medio ambiente.

 

(17)          Fomentar la participación de jóvenes en los programas de reforestación en todo Puerto Rico.

 

(18)          Fomentar actividades recreativas libres de drogas y alcohol.

 

(19)          Fomentar la representación de la juventud en las Juntas de Gobierno de entidades educativas existentes.

 

(20)          Establecer consorcios y acuerdos con otros países para que los jóvenes adquieran destrezas en los campos de comercio, turismo e idiomas a nivel internacional.

 

(21)          Fomentar la creación de organizaciones de cooperativas juveniles en los residenciales públicos y comunidades de escasos recursos económicos.”

 

      Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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