Ley Núm. 010 del año 2000


(P. de la C. 2478), Ley 010, 2000

 

Para enmendar la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

 

LEY 10 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

Para enmendar el inciso (B) (2) (c) al Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de facultar a los miembros del Cuerpo de Vigilantes para expedir boletos, presentar denuncias y realizar todo tipo de intervención relacionada a violaciones a las leyes y reglamentos administrativos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Mediante la Ley Núm. 1 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, el Gobierno de Puerto Rico, consignó su política pública en cuanto a la conservación de los recursos naturales de Puerto Rico.  Se creó un cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales.  A este cuerpo de orden público se le asignaron las funciones de proteger, supervisar, conservar, defender y salvaguardar nuestros recursos naturales.

 

            En el inciso (B), apartado (2) (c) del Artículo 5 de dicha Ley se expresa que los miembros del Cuerpo de Vigilantes tendrán la facultad para "emitir citaciones por violaciones a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales".

 

            Al adicionar la facultad de expedir boletos a esa Ley ampliamos la autoridad de intervenir con los infractores y agilizar todo proceso judicial o administrativo relacionado a la implantación de la misma.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (B) (2) (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Artículo 5.-Funciones de los Vigilantes

 

"(c)      emitir citaciones, expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención por violaciones a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  Se le faculta además, a expedir boletos por infracciones a las leyes y reglamentos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otra ley que así lo disponga."

 

            Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

 

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