Ley Núm. 013 del año 2000


 

(P. de la C. 2607), Ley 13, 2000

 

Para enmendar la Ley 93 de 1968 del Sistema de Retiro del Gobierno

LEY NUM. 13 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 93 de 19 de junio de 1968, según enmendada que crea el Plan de Completa Suplementación para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, creado por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

                                               

            El plan de coordinación entre los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, con los beneficios de ancianidad y sobrevivientes de la Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos de América consiste, en la reducción de las aportaciones de los empleados al Sistema de Retiro, a cambio de una reducción en la anualidad de retiro de dicho sistema desde el momento en que el empleado cumple 65 años de edad y cualifica para recibir la pensión del Sistema de Seguro Social.  Esta rebaja se supone que se compense con creces, por el ingreso de la pensión de Seguro Social.  Este plan se conoce como el Plan Coordinado.

 

Posteriormente, se crea el Plan de Completa Suplementación entre los beneficios  del Sistema de Retiro  y los beneficios del Sistema de Seguro Social. Los empleados que acepten su preferencia al mismo tendrían que pagar al Sistema de Retiro una contribución mayor, a cambio de lo cual la pensión del Sistema de Retiro no se le reducirá en el momento que cumplan los 65 años de edad. 

 

Para expresar su preferencia de un plan u otro,  los participantes deberán  llenar una declaración de aceptación y una vez firmada la misma esta  decisión es irrevocable.

           

 El problema que confronta un participante cuando se acoge a un Plan de Completa Suplementación de forma retroactiva es que viene obligado a pagar retroactivamente las aportaciones conjuntamente con los intereses correspondientes.   Cuando le notifican a cuanto asciende ese cambio, se encuentra con que no puede pagar dicha cantidad de dinero.  Este problema, en muchos de los casos,  impide que el participante pueda acogerse a la jubilación por no contar con dichos ingresos ya que la deuda supera su poder económico y no hay forma para darle marcha atrás a dicho cambio.

 

Esta Asamblea Legislativa propone en esta legislación que una vez se notifiquen los cómputos a la persona y ésta los acepte mediante declaración expresa al respecto, entonces se convierta en irrevocable la aceptación del cambio de Plan Coordinado, al Plan de Completa Suplementación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 93 de 19 de junio de 1968, para que lea como sigue:

 

 “Artículo 3.-Irrevocabilidad

 

            La decisión de cualquier participante del Sistema de Retiro que opte por acogerse al Plan de Completa Suplementación descrito en el Artículo 1 de esta Ley, se considerará irrevocable una vez el Sistema le notifique la cuantía a la cual asciende el pago para acogerse a dicho plan y el participante acepte por escrito el pago del mismo. Esta decisión no variará por interrupciones en su carrera pública.”

 

            “El participante, informará al Sistema de Retiro su decisión final dentro de los noventa (90) días de haber recibido la notificación de la cantidad a pagar por el cambio al Plan de Completa Suplementación.”

 

Sección 2.-Aplicación de la Ley

 

            Esta Ley no será de aplicación en los casos de participantes que hayan saldado la deuda del Plan de completa Suplementación o se hayan acogido a  plan de pago.

 

Sección 3.-Vigencia

 

            Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su aprobación.        

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.