Ley Núm. 024 del año 2000


 

(P. de la C. 2516), Ley 024, 2000

 

Para enmendar el art. 19.002 de la Ley de Municipios Autónomos.

LEY 24 DEL 13 DE ENERO DE 2000

 

Para adicionar un nuevo inciso (u) al Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos" a fin de requerir a los alcaldes de los municipios de Puerto Rico someter un informe cada seis meses sobre los usos otorgados a los fondos legislativos asignados a cada uno de los mismos, disponer la fecha de presentación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Constituye una responsabilidad legislativa brindar el seguimiento correspondiente al uso otorgado a los fondos asignados a los municipios, incluyendo aquellos conocidos como de los fondos de “Barril o Barrilito”.

     

            A pesar de los diversos controles establecidos a nivel municipal y estatal, resultaría sumamente oneroso en tiempo y dinero para la Legislatura crear una división de seguimiento a tales efectos, cuando por otra parte el municipio recipiente de tales fondos tiene que establecer una cuenta individual de ingresos y gastos.

 

            Por tanto, el municipio puede recibir en un año fiscal, una o más aportaciones legislativas, pudiendo retener el control sobre dicha transacción. A su vez no tendría mayores inconvenientes el municipio en suministrar, individualmente por legislador, el detalle del uso del dinero para el concepto bajo cuya intención legislativa fué legislado y aprobado.

 

            Es por estas expresiones y en la búsqueda de mayores herramientas que promuevan la transparencia en toda gestión legislativa y ejecutiva a nivel estatal y municipal que se adiciona un nuevo inciso (u) al Artículo 19.002 de la Ley de Municipios Autónomos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se adiciona un nuevo inciso (u) al Artículo 19.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 19.002.-Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Comisionado

 

            La Oficina del Comisionado, además de las otras dispuestas en esta Ley o en cualquier otra Ley, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

(a)               . . .

 

            (u) - Requerir a los Alcaldes de los Municipios de Puerto Rico someter un informe sobre los usos otorgados a los fondos legislativos asignados, contabilizados y utilizados por los municipios durante el año fiscal, cada seis (6) meses.  Estos informes, que serán acompañados por documentos, facturas y comprobantes que demuestren su uso, serán presentados ante el Comisionado de Asuntos Municipales no más tarde del día 31 de julio y 31 de enero de cada año.  En caso de no haber  sido utilizada la asignación legislativa por requerir el pareo de fondos adicionales no presupuestado deberá rendirse el informe requerido haciendo constar tal hecho.”

 

            Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.