Ley Núm. 028 del año 2000


(P. de la C. 2802), Ley 028, 2000

Para enmendar el art. 8.010 de la Ley de Municipios autónomos de 1991.

LEY NUM. 028 DEL 13 DE ENERO DE 2000

 

Para enmendar el inciso (k) y añadir un apartado (4) al tercer párrafo del Artículo 8.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de actualizar los remedios relacionados al Sistema Uniforme de Contabilidad Computadorizados; y facultar al Comisionado de Asuntos Municipales para ordenar el reinicio de contabilidad a los municipios que lo necesiten.

 

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", le otorgó a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y de gobierno propio para atender sus responsabilidades a cabalidad, según las necesidades administrativas del municipio.  Esta Ley ordenó a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a diseñar e implantar en cada municipio un sistema mecanizado que integrara todos los procedimientos administrativos incluyendo su contabilidad.  Las herramientas financieras otorgadas por la Ley Núm. 81, antes citada, han sido esenciales para asumir un rol central y fundamental en el desarrollo económico de los municipios.  No obstante, por diversas razones, hay municipios que no han podido generar un cuadre presupuestario. La pérdida de documentación base, la irregularidad en el registro de transacciones en el cuadre de cuentas y en la verificación de los estados financieros, son algunas de las razones para este problema. Esto ha dado lugar a diversos señalamientos de auditoría sin que los municipios puedan atenderlos en forma definitiva teniendo como consecuencia que algunos municipios no sean "certificados”.

Por otra parte, la Ley Núm. 81, antes citada, facultó al Comisionado de Asuntos Municipales a crear un Consejo Asesor el cual implantaría y certificaría el Sistema Uniforme de Contabilidad Computadorizado.  El Reglamento del Consejo Asesor, Reglamento Núm. 5518, aprobado de acuerdo a los procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", dispuso para el alcance y las limitaciones en las funciones del Consejo.  Este quedó formalmente constituido el día 24 de febrero de 1997.

 

            La experiencia del Consejo revela ciertas lagunas en la Ley Núm. 81, antes citada, que deben ser aclaradas mediante enmiendas a la misma, aún cuando el actual reglamento ha dispuesto para ello.  A modo de ejemplo, es menester aclarar que el Consejo tendrá la facultad de disponer sobre el mantenimiento del Sistema Uniforme de Contabilidad Computadorizado y que podrá constituirse sin la participación del Alcalde o su Director de Finanzas cuando considere asuntos que no le conciernen a un municipio en particular, sino a todos.

Esta Administración entiende que esta Ley establece y aclara mecanismos necesarios para fortalecer y aumentar la capacidad fiscal municipal.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Se enmienda el inciso (k) y se añade un apartado (4) al tercer párrafo del Artículo 8.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 8.010.-Organización Fiscal y Sistema de Contabilidad.-

 

El Comisionado, en coordinación con los municipios, será responsable de diseñar o aprobar la organización fiscal, el sistema uniforme de contabilidad computadorizado y los procedimientos de pagos, ingresos y de propiedad de todos los municipios, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.  Como parte de dichos procedimientos diseñará y revisará todos los informes que utilicen los municipios.

 

(a)        ...

 

(k)  El Comisionado queda facultado a crear un Consejo Asesor que constará de cinco (5) miembros.  Cuatro (4) de éstos serán designados por el Comisionado y deberán ser personas de probada reputación y con conocimientos en contabilidad y sistemas de información computadorizados.  El quinto miembro del Consejo Asesor será el alcalde del municipio concernido, excepto en los casos donde éste designe a su Director de Finanzas. Disponiéndose, que se considerará constituido el Consejo por cuatro (4) de los miembros, nombrados por el Comisionado, cuando los asuntos generales a ser considerados por el mismo afecten a todos los municipios o al sistema en su totalidad. El Comisionado será responsable de la compensación de los miembros que él designe y de todos los costos relacionados con las gestiones que en el descargue de sus funciones incurran dichos miembros.

...

 

Tomando en cuenta la situación específica del municipio concernido y luego de recibir la evaluación y recomendaciones del Consejo Asesor, el Comisionado podrá:

                 

                        1.         ...

 

4.      autorizar a cualquier municipio , sea o no integrante del Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizada, que no pueda cuadrar su contabilidad histórica, por no tener a su haber la documentación para hacerlo o por cualquier otra razón que haga imposible cumplir con el mandato de ley, a realizar un corte de caja y hacer los ajustes necesarios en sus cuentas siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

(a)                El Municipio someta al Comisionado una evaluación detallada de cómo se dio la desviación de los procesos de contabilidad y una propuesta que tenga garantías, en forma de controles internos y administrativos, de que no se incurrirá en la misma irregularidad.  El Comisionado someterá la propuesta al Consejo.

 

a)                El Consejo estudiará la propuesta municipal, solicitará la información suplementaria que estime pertinente y elaborará, junto al municipio, un plan de acción indicando los ajustes a realizarse, cómo han de tratarse las transacciones contables afectadas por los ajustes y quienes serán personalmente responsables a nivel municipal por la ejecución del plan; este plan dispondrá, además, la forma en que el Consejo le dará seguimiento y los métodos de evaluación, antes de hacer la recomendación al Comisionado.

 

b)                El Consejo podrá solicitar, en estos casos, y en cualquiera otros, cuando así lo estime conveniente, el consejo de la Junta de Contabilidad, creada por la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada.

 

..."

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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