Ley Núm. 039 del año 2000


 

(P. de la C. 2566), Ley 039, 2000

 

Para declarar la Semana del Orientador y el Día del Orientador

LEY NUM. 39 DEL 20 DE ENERO DE 2000

 

Para declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Orientador y el Día del Orientador", respectivamente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Durante el período comprendido del 7 al 13 de febrero de 1999, el Departamento de Educación celebró la "Semana de los Orientadores"; ocasión que fue utilizada para destacar la importancia de los orientadores en el sistema de educación.

            Los orientadores tienen la loable misión de encauzar los intereses y aptitudes de los estudiantes hacia metas de provecho social y académico.  En ellos recae, la responsabilidad de rendir una orientación profesional a los miles de alumnos, ayudándoles a encontrar alternativas a las situaciones o retos que se les presenten y en muchas ocasiones, orientarlos a escoger un oficio o profesión que corresponda a las aptitudes del estudiante.

            La Asamblea Legislativa expresa el agradecimiento especial a nombre del pueblo de Puerto Rico a los orientadores del sistema de educación pública y privada y reconoce que el declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como Semana del Orientador y Día del Orientador respectivamente, será testimonio de reconocimiento y estímulo a estos servidores públicos por la aportación tan valiosa que hacen al sistema de educación de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Declarar la segunda semana del mes de febrero de cada año y el miércoles de dicha semana como la "Semana del Orientador y el Día del Orientador", respectivamente.

           

            Artículo 2.-El Departamento de Educación adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades a celebrarse durante la Semana y el Día del Orientador.

           

            Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.