Ley Núm. 041 del año 2000


 

(P. de la C. 2793), Ley 041, 2000

Para enmendar el inciso (m) del Artículo 8 y el Artículo 17 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 “Desarrollo Península Cantera”

 

LEY NUM. 41 DEL 21 DE ENERO DE 2000

 

Para enmendar el inciso (m) del Artículo 8 y el Artículo 17 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, a los fines de dotar de mayor flexibilidad financiera a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera y aclarar que el Gobierno Estatal podrá asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier modo responsabilizarse o responder por deudas de la Compañía surgidas de la concesión u otorgamiento de líneas de crédito por el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier otra entidad pública o privada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Mediante la Ley Núm. 20 de 10 de julio de1992, se creó la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, en reconocimiento, por parte del Gobierno Estatal, de que las particulares necesidades y características sociales y económicas del sector urbano de la Capital conocido como la península de Cantera requerían mecanismos especiales y novedosos de desarrollo para poder ser atendidas adecuadamente.  Con la aprobación de dicha Ley, la Asamblea Legislativa quiso establecer una corporación pública especial para fomentar el desarrollo de dicho sector a través de un esfuerzo conjunto entre el sector público y el privado.  A tenor con la visión que dio margen a tal creación, se dispuso que en dicha entidad corporativa tendrían participación todos los sectores pertinentes, tales como el Gobierno Central (representado por todas las agencias y corporaciones estatales, incluyendo la Junta de Planificación), el Municipio de San Juan y la propia comunidad de Cantera.

 

            De conformidad con la ambiciosa agenda que se le encomendó por vía de legislación a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, el mencionado estatuto le concedió a dicha entidad corporativa una serie de poderes y facultades para asegurar que la Compañía tendría siempre la capacidad jurídica y económica para llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar sus objetivos.  Entre otras cosas, el Artículo 5 de la referida Ley Núm. 20 dispone claramente en sus incisos (a) y (b), respectivamente, que la Compañía tendrá personalidad legal separada de sus funcionarios y de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como la capacidad financiera y operacional necesaria para cumplir con sus objetivos.

 

            Más adelante, en su Artículo 8, la citada Ley Núm. 20 enumera los derechos, poderes y prerrogativas de la Compañía e incluye específicamente, en el inciso (m) del referido Artículo 8, la facultad de “tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines cooperativos”.

 

            Por último, en su Artículo 17, la mencionada Ley dispone que “las deudas y obligaciones de la Compañía no serán deudas u obligaciones del Gobierno del Estado Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas.”

 

            De las referidas disposiciones, así como de la totalidad de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, surge claramente que la intención legislativa fue dotar a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera de la mayor capacidad posible para tomar dinero a préstamo y asumir deudas, pero sin obligar,a su vez, al Gobierno de Puerto Rico.  La experiencia histórica en los últimos años ha sido, sin embargo, que se requieren enfoques no tradicionales y estrategias innovadoras no sólo para el desarrollo de la península de Cantera, sino también para obtener fondos y financiamiento para los proyectos que propician dicho desarrollo.

 

            Para asegurar que la Compañía tendrá los recursos necesarios para cumplir con su encomienda legislativa, es necesario enmendar la mencionada Ley Núm 20 a los fines de incluir específicamente en el lenguaje de dicho estatuto las líneas de crédito entre los mecanismos y recursos fiscales que la Compañía puede utilizar para financiar sus proyectos.  También es recomendable enmendar el Artículo 17 de dicha Ley para permitir que el Gobierno Estatal pueda, en casos apropiados, obligarse, respaldar o garantizar las deudas u obligaciones de dicha corporación pública.

 

            De esta manera se dota a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera de la flexibilidad necesaria para asegurar que dicha corporación tendrá los recursos necesarios para llevar adelante su encomienda, en beneficio de la comunidad de Cantera.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (m) del Artículo 8 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 para que se lea como sigue:

 

“Artículo 8.-Poderes

 

La Compañía tendrá todos los derechos, poderes y prerrogativas para implantar adecuadamente la política pública aquí establecida, incluyendo, sin limitarse, a:

 

(a) .........................................................................................................................................

 

(m) Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines corporativos, incluyendo, sin limitación, el fin de consolidar, reconsolidar o comprar, pagar o cancelar cualesquiera bonos u otras obligaciones en circulación emitidos o asumidos por ella, cuyo principal e intereses es pagadero en todo o en parte de las rentas de la entidad corporativa.

 

. . . “

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992 para que se lea como sigue:

 

“Artículo 17.-Deudas y Obligaciones

 

 Las deudas y obligaciones de la Compañía no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas, excepto que el Gobierno Estatal podrá asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier modo responsabilizarse o responder por deudas de la Compañía surgidas de la concesión u otorgamiento de líneas de crédito por el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier otra entidad pública o privada.”

 

Sección  3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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