Ley Núm. 053 del año 2000


 

(P. de la C. 3051), Ley 053, 2000

 

Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana

LEY NUM. 53 DEL 4 DE MARZO DE 2000

 

Para establecer la “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”, a los fines de declarar oficialmente la primera semana del mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 5 de 4 de abril de 1977; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

           “Consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas”.  Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

El 2 de marzo de 1917, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Orgánica Jones Shafroth , cuyo Artículo 5, dispone, entre otros, que:

 

                        Todos los ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la Sección 7 de la Ley de 12 de abril de 1900 [Ley Foraker], …, y todos los nativos de Puerto Rico que estaban temporalmente ausentes de la Isla en 11 de abril de 1889, y hayan regresado después y estén residiendo permanentemente en dicha isla, y no sean ciudadanos de ningún país extranjero, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos, y serán considerados y tenidos como tales.  Énfasis suplido.

 

Desde entonces, todo puertorriqueño ha ostentado la ciudadanía americana con orgullo, beneficiándose de las atribuciones de ésta y cumpliendo cabalmente con las responsabilidades  y obligaciones que conlleva, incluyendo participar en la defensa férrea de los valores democráticos que ésta representa. 

 

Esta condición, otorgada legislativamente a toda persona que nazca en Puerto Rico, nos hace merecedores de los derechos plasmados en la Constitución de los Estados Unidos de América que propenden a asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra prosperidad.  Como tales, gozamos de libertad de asociación, expresión, movimiento, pensamiento, religión y de solicitar al gobierno la reparación de agravios; el derecho a mantener y portar armas; el derecho a estar seguros de que nuestras personas, casas, documentos y efectos no estarán sujetos a registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; el derecho al disfrute de la propiedad; el derecho a jurado en casos de naturaleza civil en la esfera federal; la seguridad de que no estaremos sujetos a fianzas o multas excesivas o a castigos crueles o inusitados, de que no habrá esclavitud y de que ningún estado o los Estados Unidos podrán negar o privarnos del derecho al voto, entre otros.

 

Como ciudadanos, hemos sido parte del éxito del experimento histórico concebido por los padres fundadores de la Nación:  del sistema político de gobierno más perfecto jamás implantado.  Como ciudadanos, también hemos participado en los mejores momentos y en aquellos en que las circunstancias han dictado que debemos tomar las armas y defender la democracia y el sistema en el cual nos honramos vivir.  También hemos sido testigos diariamente de las tragedias a las que sucumben aquellos que por no haber tenido la dicha de nacer en esta Nación, hacen lo indecible por ser parte de ella, de participar de lo que se ha llamado la experiencia o sueño americano.

 

            Sin embargo, desde el 1917, cuando se nos otorgó legislativamente la cualidad de ciudadanos, hemos luchado porque la ciudadanía de los Estados Unidos que ostentamos los nacidos en Puerto Rico tenga la misma validez y rango constitucional que la de los demás ciudadanos americanos.  La única barrera que persiste es aquella impuesta por nuestra condición política, bajo la cual no gozamos, entre otros, de la protección del derecho a participar en la elección del Presidente o Vicepresidente o de elegir a nuestros representantes o senadores en el Congreso de los Estados Unidos.

 

“En América debe haber sólo ciudadanos, no divididos por grados, primero y segundo, sino ciudadanos, este, oeste, norte y sur.”   John F. Kennedy.

 

            No obstante, continuamente hemos ratificado por mayorías abrumadoras nuestro deseo de mantener y preservar nuestra condición ciudadana.  A base de los resultados electorales de las elecciones generales llevadas a cabo cada cuatro años y las distintas elecciones especiales en las que hemos participado, el Pueblo de Puerto Rico ha evidenciado o sustentado este deseo por mayorías de hasta un noventa y seis por ciento.  Inclusive, durante el debate histórico en el Congreso de los Estados Unidos que sucedió a la presentación del conocido Proyecto Young, que pretendía de una vez y por todas solucionar el problema del estatus de Puerto Rico, el Partido Independentista Puertorriqueño, cuya plataforma siempre ha buscado gestionar el rompimiento de las relaciones sociopolíticas de Puerto Rico con los Estados Unidos, solicitó formalmente que la opción de la Independencia incluyera la permanencia de la ciudadanía americana.

 

            Por tanto, mientras las ruedas de la historia determinen un nuevo curso en el que gocemos genuina y cabalmente de todos los derechos, beneficios, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que conlleva ostentar la ciudadanía de los Estados Unidos, nos corresponde celebrar el advenimiento de ésta, consolados en la idea de que aun cuando no contemos con la protección total que brinda ser ciudadano americano, somos y hemos sido parte de la gran Nación americana y caminamos junto a nuestros conciudadanos en la marcha histórica hacia el disfrute pleno de la vida, la libertad y la democracia.

 

            La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, como representante genuino y directo del Pueblo de Puerto Rico, entiende imperativo y necesario declarar oficialmente la primera semana del mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.

            Para nosotros, la ciudadanía americana es el símbolo por antonomasia de todo aquello en que se basa el sistema democrático bajo el cual convivimos, el cual es “fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña”.  Preámbulo, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

            “La ciudadanía, compañeros, no es un dios.  La ciudadanía no es un dios superior a nuestra condición, sino que es un contenido inminente de nuestra naturaleza cívica como hombres libres.”  Don Luis Muñoz Marín, Palabras en la Sesión de Clausura de la Convención Constituyente de Puerto Rico, 6 de febrero de 1952.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título Corto

 

Esta Ley podrá ser citada como la “Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

La política pública del Gobierno de Puerto Rico, al establecer la Ley de la Celebración de la Ciudadanía Americana, es la que a continuación se expresa:

 

Desde el 2 de marzo de 1917, todo puertorriqueño ha ostentado la ciudadanía americana con orgullo, beneficiándose de las atribuciones de ésta y cumpliendo cabalmente con las responsabilidades  y obligaciones que conlleva, incluyendo participar en la defensa férrea de los valores democráticos que ésta representa. 

 

            Esta condición, otorgada legislativamente a toda persona que nazca en Puerto Rico, nos hace merecedores de los derechos plasmados en la Constitución de los Estados Unidos de América que propenden a asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra prosperidad.  Como tales, gozamos de libertad de asociación, expresión, movimiento, pensamiento, religión y de solicitar al gobierno la reparación de agravios; el derecho a mantener y portar armas; el derecho a estar seguros de que nuestras personas, casas, documentos y efectos no estarán sujetos a registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; el derecho al disfrute de la propiedad; el derecho a jurado en casos de naturaleza civil en la esfera federal; la seguridad de que no estaremos sujetos a fianzas o multas excesivas o a castigos crueles o inusitados, de que no habrá esclavitud y de que ningún estado o los Estados Unidos podrán negar o privarnos del derecho al voto, entre otros.

 

            “Consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas”. Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Como ciudadanos, hemos sido parte del éxito del experimento histórico concebido por los padres fundadores de la Nación:  del sistema político de gobierno más perfecto jamás implantado.  Como ciudadanos, también hemos participado en los mejores momentos y en aquellos en que las circunstancias han dictado que debemos tomar las armas y defender la democracia y el sistema en el cual nos honramos vivir.  También hemos sido testigos diariamente de las tragedias a las que sucumben aquellos que por no haber tenido la dicha de nacer en esta Nación, hacen lo indecible por ser parte de ella, de participar de lo que se ha llamado la experiencia o sueño americano.

 

            Sin embargo, desde el 1917, cuando se nos otorgó legislativamente la cualidad de ciudadanos, hemos luchado porque la ciudadanía de los Estados Unidos que ostentamos los nacidos en Puerto Rico tenga la misma validez y rango constitucional que la de los demás ciudadanos americanos.  La única barrera que persiste es aquella impuesta por nuestra condición política, bajo la cual no gozamos, entre otros, de la protección del derecho a participar en la elección del Presidente o Vicepresidente o de elegir a nuestros representantes o senadores en el Congreso de los Estados Unidos.

 

            No obstante, continuamente hemos ratificado por mayorías inmensas nuestro deseo de mantener y preservar nuestra condición ciudadana.  A base de los resultados electorales de las elecciones generales llevadas a cabo cada cuatro años y las distintas elecciones especiales en las que hemos participado, el Pueblo de Puerto Rico ha evidenciado o sustentado este deseo por mayorías de hasta un noventa y seis (96) por ciento.

 

            Por tanto, mientras las ruedas de la historia determinen un nuevo curso en el que gocemos genuina y cabalmente de todos los derechos, beneficios, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que conlleva ostentar la ciudadanía de los Estados Unidos, nos corresponde celebrar el advenimiento de ésta, consolados en la idea de que aun cuando no contemos con la protección total que brinda ser ciudadano americano, somos y hemos sido parte de la gran Nación americana y caminamos junto a nuestros conciudadanos en la marcha histórica hacia el disfrute pleno de la vida, la libertad y la democracia.

 

Fundamentándonos en lo expuesto anteriormente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, como representante genuino y directo del Pueblo de Puerto Rico, entiende imperativo y necesario declarar la primera semana del mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Se declara oficialmente la primera semana del mes de marzo de cada año como la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el día 2 de marzo de cada año como día conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.

 

Artículo 4.-El primero (1ro.) de marzo de cada año, el Gobernador de Puerto Rico exhortará a todo el Pueblo de Puerto Rico, mediante proclama, a conmemorar la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.  Igualmente, proclamará el día 2 de marzo de cada año como  Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y ordenará a los Secretarios de Gabinete y demás ejecutivos de las agencias e instrumentalidades de Gobierno que organicen actividades alusivas a dicha celebración.

 

Artículo 5.-Como parte de las festividades de la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico, el Secretario de Educación preparará y organizará un currículo especial que a manera de charlas y conferencias eduque e instruya a los estudiantes de las escuelas públicas del país sobre los derechos, beneficios, prerrogativas, obligaciones y responsabilidades que conlleva ostentar la ciudadanía de los Estados Unidos, desde un punto de vista histórico-social y apolítico.  Asimismo, podrá exhortar a las demás instituciones educativas públicas y privadas para que conmemoren dichas fechas.

 

Artículo 6.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas necesarias para la organización y celebración de actos en tributo a la celebración del Advenimiento de la Ciudadanía Americana. 

 

Artículo 7.-Los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico gestionarán la celebración de actos en conmemoración de la Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico, así como cualquier otro tipo de evento relacionado con los propósitos de esta Ley e igualmente exhortarán al Pueblo a conmemorar dichas fechas.

 

Artículo 8.-Se autoriza y faculta al Gobernador de Puerto Rico o las personas en quien éste delegue, al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura o las personas en quien éste delegue o a los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico o las personas en quienes éstos deleguen a procurar la publicación de avisos en conmemoración de la  Semana de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico y el Día Conmemorativo en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico del Advenimiento de la Ciudadanía Americana en Puerto Rico.  A esos fines, la publicación de avisos educativos e informativos a tenor con las disposiciones de esta Ley estarán excluidos  de la aplicación de las disposiciones del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada.

 

Artículo 9.-Se deroga, en su totalidad, la Ley Núm. 5 de 4 de abril de 1977.

 

Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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