Ley Núm. 060 del año 2000


(P. del S. 1846), Ley 60, 2000

 

Para designar al tramo de la Carretera PR-1 en Río Pidras, Felipe “La Voz” Rodríguez.

LEY NUM. 60 DEL 9 DE ABRIL DE 2000

 

Para designar al tramo de la Carretera PR-1, comprendido entre  el Km. 12.6 en Río Piedras en su intersección con el  Km. 0.0 de la PR 3 hasta el Km. 26.1 de Caguas, con el nombre del insigne cantante puertorriqueño Felipe “La Voz” Rodríguez.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mencionar el nombre de Felipe “La Voz” Rodríguez es evocar recuerdos, una época de la canción popular puertorriqueña que marcó varias generaciones.

 

Felipe “La Voz” Rodríguez, oriundo de la Ciudad del Turabo y fallecido en mayo de 1999, fue uno de los cantantes más destacados del País desde la década de los años cincuenta (50). El nombre y talento de “La Voz” trascendió su bella Isla del Encanto y alcanzó un gran prestigio internacional.

 

“La Voz” fue una vida dedicada al arte y su arte llegó a la vida de muchos puertorriqueños que crecimos con sus canciones.

 

Como tributo al legado cultural de “La Voz” a nuestro País y para que en las futuras generaciones el nombre de Felipe Rodríguez esté presente,  proponemos que se designe al tramo de la Carretera PR-1 que comprende desde el Km 12.6 al Km. 26.1 como Carretera “Felipe Rodríguez”.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se designa  al tramo de la Carretera PR-1, comprendido entre el Km. 12.6 en Río Piedras en su intersección con el Km. 0.0 de la PR 3, hasta el Km. 26.1, con el nombre del insigne cantante puertorriqueño Felipe “La Voz” Rodríguez.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar  cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente  después de su aprobación.

 

 

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