Ley Núm. 072 del año 2000


(P. del S. 2043), Ley 72, 2000

 

Para enmendar la Ley Electoral de Puerto Rico

LEY NUM. 72 DEL 26 DE ABRIL DE 2000

 

Para enmendar el tercer párrafo del inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de aclarar que el curso sobre uso de fondos públicos y propiedad pública requerido a todo candidato que resultare electo en una elección general o elección especial o método alterno de selección, tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 222 de 6 de agosto de 1999 se añadió un tercer párrafo al inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de requerir que todo candidato que resultare electo en una elección general, elección especial o método alterno de selección, deberá tomar, como uno de sus primeros deberes oficiales, un curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública  por la oficina del Contralor, previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones. La aprobación de dicha Ley respondió a la necesidad de capacitar a los funcionarios electos en el uso correcto de los fondos públicos y propiedad pública que tendrán bajo su control y administración, de manera que pueda prevenirse en el mayor grado posible el uso indebido de tales bienes y así prevenir irregularidades administrativas o actos de corrupción.

 

A los fines de aclarar la verdadera intención legislativa detrás de la aprobación de la mencionada Ley Núm. 222 y a la vez dotar a la Comisión Estatal de Elecciones de la flexibilidad necesaria para planificar e implantar el curso requerido, se enmienda el tercer párrafo del inciso (a) del Artículo 4.001 de la "Ley Electoral de Puerto Rico" a los fines de dejar claramente establecido que el referido curso tendrá una duración mínima de seis (6) horas y una duración máxima de doce (12) horas. De este modo se brinda a la Comisión Estatal de Elecciones la capacidad necesaria para estructurar el citado curso de acuerdo con las circunstancias y exigencias de cada caso, de acuerdo con los recursos disponibles y el número y las características de los funcionarios electos que deban tomar el curso, así como otras consideraciones similares. 

Con esta Ley se establece claramente que la C.E.E. podrá, de conformidad con su reconocido juicio pericial, ajustar el curso para atender adecuadamente diferentes requerimientos y situaciones, dentro de los parámetros mínimos y máximos, desde un mínimo de seis (6) hasta un máximo de doce (12) horas, establecidos en la Ley. 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-Se enmienda el tercer párrafo del inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", para que se lea como sigue:

 

"Artículo 4.001.-  Candidatos a cargos públicos electivos

 

Las disposiciones a continuación señaladas constituirán los principios esenciales de toda candidatura.

 

(a)   

 

Todo candidato que resultare electo en una elección general, elección especial  o método alterno de selección, deberá tomar un curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública por la oficina del Contralor, previo a su certificación por la Comisión Estatal de Elecciones.

 

(1)        El curso sobre el uso de fondos públicos y propiedad pública tendrá una duración mínima de seis (6) horas y hasta un máximo de doce (12) horas.

       (2)  

       (3)  

       (4)  

(5)  

(6)              

(7)   …"

     

Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.               

 

 

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