Ley Núm. 088 del año 2000


(P. del S. 2443), Ley 88, 2000

Para enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de 1993

LEY NUM. 88 DEL 24 DE MAYO DE 200

 

Para enmendar el inciso (g) de la Sección 10; y el inciso (d) de la Sección 11 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de extender la implantación de la Reforma de Salud al Municipio de San Juan; y disponer sobre la aportación del Municipio de San Juan a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida  como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, creó la Administración de Seguros de Salud, en adelante ASES, como parte de una reforma radical de los servicios de salud de Puerto Rico. Surge inequívocamente de la Declaración de Intención Legislativa que la política pública que inspiró la Ley Núm. 72, antes citada, es proveer a los beneficiarios de la Reforma de Salud servicios médico-hospitalarios de calidad, a través de la contratación de planes de seguros de salud. 

 

La Sección 11 del Artículo VI de la Ley Núm. 72, antes citada, dispuso los mecanismos que sufragarían  el financiamiento del plan de seguros de salud de la Reforma de Salud y sobre los gastos de funcionamiento de la ASES.  A esos efectos se estableció en el inciso (d) que la aportación de los gobiernos municipales a ASES estaría basada en la asignación presupuestaria de servicios directos de salud del año fiscal 1993-1994, mediante un proceso de negociación con la ASES. Ante la ineficacia de lograr dicho proceso de una manera rápida y buscando mecanismos eficientes que garantizaran el cumplimiento por parte de los municipios participantes con las transferencias a la ASES, el 1ro. de julio de 1997 se aprobó la Ley Núm. 29 para enmendar dicho inciso. De esta manera se estableció la fuente y forma de pago de los municipios a la  ASES, con una fórmula precisa que eliminó las contingencias e incertidumbres de la alternativa de negociación antes contemplada en la Ley.   

La Ley Núm. 29, antes citada, estableció un sistema progresivo fijo de aportaciones municipales a la ASES, utilizando como base un por ciento del presupuesto de fondos ordinarios municipales aplicado a cada municipio. Estos por cientos escalonados en forma progresiva fueron estructurados en una Tabla a esos fines. También, al amparo de dicha enmienda a la Ley, se facultó al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para que, a partir del 1ro. de julio de 1997, retuviera las correspondientes aportaciones de fondos ordinarios pendientes de remesar a los municipios.

El Municipio de San Juan, quedó exento de la aplicación de ese sistema fijo de aportaciones, establecido en la Ley Núm. 29, antes citada. No obstante, como parte de este estatuto, el Gobierno Municipal de la capital recibió el mandato de negociar con la ASES su aportación y ratificarlo mediante ordenanza municipal. Ante la falta de consenso con el Municipio de San Juan para determinar su aportación al seguro de salud de una manera equitativa y proporcional al resto de los municipios de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de abrirle las puertas a la gente de San Juan para que puedan accesar servicios médico-hospitalarios de excelencia a través de los planes de seguros de salud.  A estos efectos, se enmienda la Ley Núm. 72, antes citada, para implantar, no más tarde del 1ro. de julio de 2000, la Reforma de Salud en el Municipio de San Juan. Además, se establece la aplicación del mecanismo de aportación de manera fija al Municipio de San Juan.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

            Artículo 1.-  Se enmienda el inciso (g) de la Sección 10 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 10.- Sistema de Regionalización:

 

            La prestación de servicios se hará siguiendo el sistema de regionalización del Departamento, estableciendo progresivamente una red de proveedores participantes en toda la Isla y asegurando así el servicio más cercano al paciente.

 

(a)…

(g) La Administración procederá a implantar, en aquello que le corresponde, la Reforma de Salud en el Municipio de San Juan, no más tarde del 1ro. de julio de 2000.   A esos efectos, gestionará, negociará y contratará planes de seguros de salud con miras a extender a aquellos ciudadanos elegibles del Municipio de San Juan, la Tarjeta de Salud del Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico, con todos aquellos beneficios y prerrogativas aplicables al plan. La administración municipal del Municipio de San Juan y su Asamblea Municipal facilitarán que la Administración cumpla con este mandato, ofreciendo aquella cooperación necesaria y a su alcance con miras a viabilizar la implantación de la Reforma de Salud en San Juan.”

 

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (d) de la Sección 11 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Sección 11.- Financiamiento de la Administración y del plan de seguros de salud; otros ingresos.-

 

El Plan de Seguros de salud, establecido mediante esta Ley, y los gastos de funcionamiento de la Administración, se sufragarán de la siguiente manera:

 

(a)  

 

(d)            La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los seguros de salud estará basada en los por cientos contenidos en la Tabla siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y fondos federales utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del 1ro. de julio de 1997.

             0   -   10,000,000 = 5%

                                                                   10,000,001   -   29,000,000 = 6%

29,000,001   -   39,000,000 = 7%

39,000,001   -   49,000,000 = 8%

49,000,001   -   59,000,000 = 9%

  59,000,001   -   79,000,000 = 10%

  79,000,001   -   89,000,000 = 12%

   89,000,001   -  100,000,000 = 15%

                                                                100,000,001  -   en adelante  = 17%

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo al por ciento establecido.  A partir del 1ro. de julio de 1997, y en el caso particular del Municipio de San Juan, a partir del 1ro. de julio de 2000, retendrá dicha cantidad de cualesquiera fondos ordinarios pendientes de remesar a los municipios y la remitirá en o antes del décimo (10) día de cada mes, a la Administración de Seguros de Salud.

 

Todo contrato otorgado entre cualquier municipio y la Administración, sobre estas aportaciones, será resuelto automáticamente a partir de la vigencia de esta medida. La Administración notificará al CRIM todos aquellos pagos recibidos de los municipios para que sean acreditados a los pagos que remitirá prospectivamente el CRIM a la Administración.

 

            (e)...”

 

Artículo  3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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