Ley Núm. 092 del año 2000


(P. de la C. 1587), Ley 92, 2000

Para declarar la Central de Azucarera Riollano de Camuy como un lugar histórico

LEY NUM. 92 DEL 7 DE JUNIO DE 2000

 

Para declarar la Central Azucarera Riollano del Municipio de Camuy como un lugar de valor histórico. 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La industria azucarera fue, durante el pasado siglo y a principios de éste, la actividad económica de más crecimiento en Puerto Rico.  Los grandes capitales se dedicaron a dicha industria durante el tiempo en que se desarrolló, basada en un sistema de haciendas, las cuales fueron responsables de su prosperidad inicial.  Pero las fluctuaciones en el mercado provocaron que se detuviera la propagación de haciendas como unidades de producción. 

 

            Así las cosas, el grupo de hacendados tuvieron que reconocer que tendrían que incorporar la tecnología para poder llevar la producción de azúcar a lo que era anteriormente.  Así paralela, pero independientemente de las haciendas, se fueron desarrollando las centrales.  Inicialmente, unos cuantos hacendados establecieron sus propias centrales individuales, con mayor o menor éxito. Pero no todas sobrevivieron, por falta de capital, pequeñez territorial o falta de tecnología. Muchas se estancaron, otras desaparecieron y pocas sobrevivieron.  El estado de la economía llevó a las haciendas a que tarde o temprano desaparecieran, porque no poseían la capacidad ni los elementos para evolucionar.

   

            Aceptada esta realidad, surgieron de lleno las centrales individuales, testigos silentes de la incapacidad de las haciendas por sobrevivir.  Llegada la tecnología a Puerto Rico, la economía mundial exigió de los productores locales lo que no podían dar.  Aún así, aquellas centrales individuales fueron las precursoras.  Se desarrollaron centrales industrializadas alrededor de toda la Isla.  La producción mecanizada permitió producir más azúcar de caña y mejorar su calidad a una similar a la de la competencia:  el azúcar de remolacha.

 

            A pesar de todos los esfuerzos, hoy día la historia se repite.  Las centrales azucareras han dejado libre su lugar prominente en la economía del pueblo al que sirven.  Las regiones del País han centralizado su atención en determinados productos agrícolas y han ido abandonando la producción del azúcar.  Ese es el caso de la Central Riollano del Municipio de Camuy.  Durante finales del siglo pasado e inicios de éste, en Camuy, la caña de azúcar tomó impulso debido a las condiciones políticas que imperaron y al paso del huracán San Ciriaco.  La Central Riollano se fundó donde antes estuvo la Central Camuy, la cual fue desmantelada.  Pero las sequías, las prolongaciones de las zafras y la reducción del número de colonos trajo pérdidas de cientos de miles de dólares a la industria azucarera.  Así las cosas, cuando  la Junta de Accionistas de la Soller Sugar Company decidió el 14 de octubre de 1968 suspender las operaciones de la Central Soller, la Central Riollano continuó la producción de caña que antes se procesaba en Soller.  No obstante estos esfuerzos, inevitablemente la Central Riollano cerró operaciones en el 1970, sin dejar de ser parte ésta de la historia centenaria de Camuy, ni de la historia de Puerto Rico. 

 

            Consecuentemente, conscientes de la importancia de dicha central, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara la Central Riollano del Municipio de Camuy lugar de valor histórico, digno de preservación para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan estos testigos silentes de nuestra historia de pueblo. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

         Artículo 1.-Declaración de valor histórico.-

 

            Se declara la Central Riollano del Municipio de Camuy lugar de valor histórico.

 

            Artículo 2.- La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, Núm. 3 de 2 de marzo de 1951 y Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendadas, y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica realizarán todas las gestiones necesarias para preservar la Central Azucarera Riollano y gestionarán todos aquellos beneficios que le asisten a ésta como lugar de valor histórico por Ley y la reglamentación vigente.

 

         Artículo 3.-Vigencia.-

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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