Ley Núm. 096 del año 2000


(P. del S. 2317), Ley 96, 2000

Para enmendar Sec. 13 la Ley de ARPE de 1975

LEY NUM. 96  DEL 8 DE JUNIO DE 2000

 

Para enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, a los fines de eximir a los terrenos cubiertos por esta Ley de las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y sus reglamentos vigentes; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, se creó para establecer una política gubernamental en cuanto a miles de familias que vivían ocupando terrenos del Estado.  Dichas ocupaciones se llevaron a cabo como parte del éxodo de una gran parte de la población rural que se desplazó a las zonas urbanas creando asentamientos o barriadas, las cuales crecieron debido a la tolerancia gubernamental.

La justicia social hace mandatorio que estas familias obtengan sin dilación los títulos de propiedad de los terrenos donde enclavan sus viviendas y donde han vivido por años. De esta manera lograremos que cada familia puertorriqueña pueda tener el beneficio de un hogar propio, que responda a sus legítimas aspiraciones y que sean dueños absolutos de la propiedad donde enclavan sus residencias. Un hogar adecuado y seguro constituye una necesidad básica de todo ser humano, ya que provee un sentido de seguridad y tranquilidad fundamental para el pleno desarrollo personal y como miembro útil de la sociedad.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 13 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Sección 13-Reglamentación

 

Se eximen los terrenos cubiertos por esta Ley de las Leyes Orgánicas de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y sus reglamentos.

 

En los casos de transferencia de inmuebles en donde enclaven estructuras pertenecientes a las agencias o instrumentalidades que bajo esta Ley tengan que transferir terrenos al Departamento de la Vivienda estarán exentas las mismas de los requisitos de las leyes y reglamentos de lotificación, Junta de Planificación o de tasaciones para acompañar la escritura de segregación y traspaso al Registro de la Propiedad.

 

El Secretario del Departamento de la Vivienda, en consulta con estos organismos, adoptará los acuerdos necesarios para implementar esta Ley."

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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